KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) − La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. No obstante se hace constar -en términos similares a los comunicados de la Comisión Europea- que la vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido. Ahora bien, debe obtenerse nueva licencia para renovarlos o modificarlos sustancialmente, y por supuesto para celebrar nuevos contratos. − No obstante lo anterior, se establece un régimen temporal de grandfathering de nueve meses aplicable a las actividades sujetas a autorización para garantizar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. En cuanto al régimen jurídico aplicable a los procedimientos de contratación pública, se prevé que aquellos operadores económicos del Reino Unido o Gibraltar que participaron en determinados procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la UE tendrán la misma consideración que las empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE. Esta regulación es coherente con el derecho transitorio que ha venido rigiendo la contratación pública en España. D. Transporte terrestre. También se regula el régimen que posibilitará la actividad de las empresas transportistas entre España y Reino Unido y las prestaciones públicas por salida de pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2019 (BOE 26/03/2019) , de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada. Reales Decretos-leyes Resoluciones

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=