KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) REGLAMENTO (UE) 2019/492 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2019 (DOUE 27/03/2019) , por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE). REGLAMENTO (UE) 2019/495 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2019 (DOUE 27/03/2019) , que modifica el Reglamento (UE ) nº 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE). DECISIÓN (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019 (DOUE 22/03/2019) , por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. REAL DECRETO-LEY 5/2019, de 1 de marzo (BOE 02/03/2019) , por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Constituye el objeto de este Real Decreto-ley la adopción de un conjunto de medidas urgentes de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la UE del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), y de la Colonia de Gibraltar (en adelante, Gibraltar), sin un acuerdo celebrado con arreglo a lo dispuesto en el art. 50.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El objetivo es contrarrestar los efectos indeseados en los ámbitos de competencia estatal que se juzgan indispensables para favorecer una transición adecuada. El contenido del nuevo Real Decreto-ley persigue dos objetivos fundamentales: (i) preservar los intereses de los ciudadanos españoles y británicos que ejercieron su derecho a la libre circulación; y (ii) preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales e intereses económicos de España. Las medidas de contingencia adoptadas a todos los niveles deben atenerse a los siguientes principios: − Temporalidad Dado que las medidas recogidas en este Real Decreto-ley persiguen facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer Estado, todas las medidas contenidas en el mismo son tratadas como de medidas de carácter temporal. De este modo, su vigencia cesará bien cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan, a nivel interno o internacional, los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en esta norma. − Reciprocidad Junto a lo anterior, se supedita el mantenimiento en el tiempo de algunas de las situaciones jurídicas que el Real Decreto-ley regula al otorgamiento de un tratamiento recíproco por las autoridades del Reino Unido a los ciudadanos y operadores económicos españoles. Así expresamente se prevé que transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Reglamentos de la UE Decisiones de la UE Reales Decretos-leyes

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