KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Si el mencionado reembolso se produjese cuando se ha realizado una modificación del tipo de interés aplicado, pasando de interés variable a interés fijo, el prestamista tendrá derecho a la compensación de la pérdida financiera sufrida con los siguientes términos: (i) el 0,15% del capital reembolsado si se produce durante los 3 primeros años de vigencia de la financiación; y (ii) transcurridos los 3 primeros años de vigencia, el prestamista no tendrá derecho a compensación alguna. Para aquellos reembolsos anticipados que se produzcan en financiaciones concedidas a tipo fijo, el prestamista tendrá derecho a la compensación de la pérdida financiera sufrida con los siguientes límites: (i) el 2% del capital reembolsado si se produce durante los 10 primeros años de vigencia de la financiación; y (ii) el 1,5% del capital reembolsado transcurridos los 10 primeros años, hasta el final de la vida del préstamo. - Vencimiento anticipado. Se endurecen significativamente los supuestos en los que podrá apreciarse, bajo nuevos parámetros que determinan si el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo. - Gastos y comisiones. La norma los traslada con carácter general al prestamista, con la excepción de los gastos de tasación. También pone límites a las comisiones de apertura. - Intereses de demora . La nueva regulación trata de sustituir el sistema actual basado, principalmente, en la autonomía de la voluntad por la aplicación de un nuevo sistema que garantiza que este solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atención al préstamo contratado. De este mismo modo, se sustituye el anterior régimen de los intereses de demora, en el que únicamente se establecía un límite máximo para cuantificarlos, por un criterio claro y fijo para su determinación. En ambos casos se persigue impedir la inclusión en el contrato de cláusulas que pudieran ser abusivas y, a la vez, robustecer el necesario equilibrio económico y financiero entre las partes. Finalmente, se introduce una modificación en el ámbito fiscal para aclarar las dudas que habían surgido en torno a la posibilidad de que las escrituras de préstamo hipotecario concedidos por cooperativas de crédito y cajas rurales estuvieran exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados. En concreto, se incorpora un párrafo final en el artículo 45 I.B) del TRLITP y AJD que matiza que los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa. REAL DECRETO-LEY 7/2019, de 1 de marzo (BOE 05/03/2019) , de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Destacar que esta norma en su mayor parte reitera lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2018, que no fue convalidado por el Congreso de los Diputados. Recoge una serie de modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU). Leyes Reales Decretos-leyes

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