KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) - Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), recogida en el Anexo I de la norma. En la que se informará al prestatario, o potencial prestatario, de los elementos más relevantes de la financiación concedida. La FEIN deberá ponerse a disposición del cliente en el plazo que ambas partes acuerden que deberá ser, como mínimo, un plazo de 10 días de antelación a la fecha prevista de conclusión del préstamo. Este documento sustituirá a las anteriores Ficha de Información Precontractual (FIPRE) y Ficha de Información Personalizada (FIPER), ampliando su contenido en aras de asegurar el perfecto conocimiento, por parte del cliente, de las condiciones definitivas que le serían de aplicación si contratase el producto. - Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). En la que deberá advertirse con carácter general a los potenciales prestatarios de las características principales, riesgos, tipos de interés aplicados y demás elementos característicos del tipo de producto financiero que se está solicitando. Este documento tendrá carácter vinculante, pues solo podrá ser emitido tras la elaboración de un profundo estudio de la solvencia, objetivos y riesgo crediticio del cliente a la hora de la solicitud de la financiación. Otro aspecto regulatorio importante es el relativo a las normas de conducta, entre las que destacamos: - Prohibición de ventas vinculadas . Esta medida está orientada a favorecer la elección del producto más adecuado por parte del cliente y fomentar la competencia entre prestamistas, posibilitando la venta agrupada solo en aquellos casos en los que resulte más beneficioso para aquellos. - Límites a las políticas retributivas . Tratándose de evitar incentivos adversos que favorezcan una posible contratación en masa en detrimento de una adecuada valoración del riesgo o de una provisión insuficiente de información al cliente. Se limitan especialmente aquellas remuneraciones a comisión, evitando que sea el volumen de préstamos contratados el factor predominante a la hora de retribuir al personal que los diseña, comercializa o los recomienda. - Límites a la actividad de asesoramiento . Con la nueva Ley sólo podrá prestarse asesoramiento por los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios registrados que cumplan con los requisitos de formación previstos, estableciendo reglas que aseguren una provisión de recomendaciones claras, objetivas y adaptadas al cliente. - Reembolso anticipado . Con la nueva regulación se fomenta el derecho del prestatario al reembolso anticipado del capital pendiente sin la necesidad de sufragar comisiones excesivamente gravosas por ello. De esta nueva forma el prestatario solo deberá abonar la pérdida sufrida por el prestamista por el cambio de condiciones. En los supuestos de reembolsos anticipados producidos en préstamos con tipo de interés variable, el prestamista tendrá derecho a la compensación de la pérdida financiera sufrida con los siguientes límites: (i) el 0,25% del capital reembolsado si se produce durante los 3 primeros años de vigencia de la financiación; y (ii) el 0,15% del capital reembolsado si se produce durante los 5 primeros años. Leyes

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