KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LEY 5/2019, de 15 de marzo (BOE 16/03/2019) , reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Esta Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento y del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (en adelante, la “Directiva”), y se enmarca dentro del movimiento regulatorio y supervisor del sector financiero europeo y en el ámbito de la protección al consumidor. La transposición que realiza la Ley es de carácter parcial, y se completará con un futuro desarrollo reglamentario. El principal objetivo de esta nueva ley es, por un lado, la incorporación al ordenamiento jurídico español del régimen de protección a los consumidores previsto en la Directiva y, por otro lado, potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y comprensión de los contratos y de las cláusulas que los componen, así como el justo equilibrio entre las partes. El contenido de la Ley tiene por objeto la fijación de las normas de protección a las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes de las operaciones de préstamo que estén garantizados por hipoteca, o cualquier otro derecho real, que recaiga sobre inmuebles de uso residencial. Adicionalmente, la misma protección se aplicará para aquellas operaciones cuya finalidad sea la adquisición, o conservación, de los derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles, construido o por construir, y que sean realizadas por consumidores. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a los préstamos que cumplan con las siguientes características, que: : - El prestamista sea una persona, física o jurídica, que se dedique a la actividad de concesión de préstamos de manera profesional. - El prestatario, garante o fiador sea una persona física o un consumidor, en determinados casos. - El objeto del préstamo sea: o La concesión de un préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial. o La concesión de un préstamo cuya finalidad sea adquirir, o conservar, derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir. Esta Ley también será de aplicación a la intermediación para la celebración de una de las modalidades de contrato anteriormente expuesta. Carácter irrenunciable de la norma . Las disposiciones de la Ley tienen carácter imperativo, de modo que los derechos que reconoce para los prestatarios, fiadores o avalistas personas físicas son irrenunciables y sus normas de protección son indisponibles para las partes contratantes, salvo que la norma expresamente lo prevea, declarando la nulidad de pleno derecho de cualquier pacto en contrario. Uno de los aspectos más novedosos de esta Ley es la regulación minuciosa de la Fase Precontractual incluyéndose, de forma más amplia que la mera transposición de la Directiva, toda una serie de informaciones a proporcionar que asegure al prestatario que la toma de decisiones se hace en todo momento de la forma más informada posible. Como documentación precontractual más destacable resulta: Civil Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=