KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada una de las personas progenitoras. Se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo, así como el permiso de paternidad tal y como lo conocíamos hasta ahora, los cuales son sustituidos por el permiso por nacimiento, el cual comprende tanto el parto como el cuidado del menor de hasta 12 meses. Este derecho alcanza tanto a la madre biológica como al progenitor distinto de aquella y sustituye ampliamente el hasta ahora conocido como permiso por paternidad. Se trata de un derecho individual e intransferible regulado dentro de los supuestos de suspensión con reserva de puesto de trabajo. El nacimiento que, como decíamos, comprende el parto y el cuidado de menor de hasta doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Junto a ello, el nacimiento también suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales también serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras (una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto), podrá distribuirse a voluntad de aquellas en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible de parto. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. No obstante, cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito. Finalmente, en el régimen transitorio se contempla el incremento gradual de este nuevo periodo de suspensión del contrato de trabajo para el progenitor distinto de la madre biológica: - A partir del 1 de abril de 2019, el periodo de suspensión total será de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto; - A partir del 1 de enero de 2020, el periodo de suspensión anterior se amplía a un total de 12 semanas; de las cuales las 4 primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto; y - A partir del 1 de enero de 2021, ya se contempla la plena aplicación de la nueva regulación dispuesta en este Real Decreto-ley, esto es las 16 semanas. En términos similares se regula el permiso por adopción , de guarda con fines de adopción y de acogimiento para cada adoptante, guardador o acogedor. Por último, en la LGSS se contempla que la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar) consistirá en un subsidio, para quien cumpla los requisitos para ser beneficiario, equivalente al 100 por ciento de la base reguladora. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Reales Decretos-leyes

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