KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) - Período de prueba en el contrato de trabajo. La resolución del contrato de trabajo a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo durante el período de prueba, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por nacimiento o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. - Sistema de clasificación profesional. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, habrán de cumplir con el derecho de trabajo de igual valor. - Medidas en relación con la igualdad de remuneración por razón de sexo. Por un lado, el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Junto a ello se establece el derecho de las personas trabajadoras a acceder al registro salarial de su empresa, a través de la representación legal de los trabajadores. Y por otro lado, cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras. En cualquier caso, el comité de empresa deberá ser informado, al menos anualmente, del contenido de ese registro y de los datos sobre la proporción entre hombres y mujeres en los diferentes niveles profesionales. - Jornada. Frente al tradicional derecho de todos los trabajadores para la adaptación de la duración y distribución de la jornada en aras a conciliar la vida familiar y laboral, se introduce una nueva regulación para el ejercicio de dicho derecho, inclusive para la prestación de trabajo a distancia. Se puntualiza que, en el caso de que tengan hijos/as, la solicitud para el ejercicio de ese derecho podrá realizarse hasta que los mismos cumplan doce años. Destacar que se reserva a la negociación colectiva la concreción de los términos de su ejercicio, acomodándose a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación; y, ante la eventual falta de regulación convencional, se regula un proceso de negociación específico entre empresa-trabajador/a. Junto a lo anterior, se especifica el derecho de la persona trabajadora a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. - Permisos retribuidos. Son varias las novedades englobadas bajo este concepto, que han entrado en vigor el 1 abril de 2019: Reales Decretos-leyes

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