KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) - Medidas en relación a la lactancia. El derecho a ausentarse una hora del trabajo por cuidado del lactante pasa de ser un derecho transferible que solo podía ser ejercitado por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajasen, a ser un derecho individual de las personas trabajadoras e intransferible su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, y ahora se denomina expresamente “cuidado del lactante”. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Asimismo, como novedad reseñable se prevé que cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses. En consonancia con esta modificación se amplía la protección de ambos progenitores hasta los 12 meses (en vez de los 9 meses anteriores) en los casos de despido disciplinario o por causas objetivas. Asimismo, en el caso del despido objetivo se refuerza esta protección enfatizando que para considerarse procedente un despido en estas circunstancias deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida. Junto a lo anterior, en la LGSS se crea una nueva contingencia protegida de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, en virtud de la cual se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores, cuando ambos trabajen. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de marzo (BOE 12/03/2019 ), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este Real Decreto-ley contiene toda una serie de medidas de protección social dirigidas a determinados colectivos vulnerables, tales como los mayores de 52 años en situación de desempleo o las familias en situación de pobreza con hijos a cargo. Junto con ello también se prevé como principal novedad en esta norma una medida protectora en relación a la jornada de trabajo. Así, mediante este Real Decreto-ley se crea una nueva obligación para todas las empresas que consiste en registrar diariamente el horario concreto de la jornada de cada persona trabajadora, el cual deberá incluir el horario de inicio y fin de la misma en cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria legalmente prevista. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir una nueva función dentro de las atribuidas al Gobierno en materia de ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, que es la relativa al establecimiento de especialidades en las obligaciones de registro de jornada . Con ello, se está habilitando al Gobierno para desarrollos normativos posteriores. Reales Decretos-leyes

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