KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito fiscal (cont.) ORDEN PCI/327/2019, de 20 de marzo (BOE 23/03/2019) , por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. CONCLUSIONES DEL CONSEJO sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (DOUE 26/03/2019) (2019/C 114/02). Estas Conclusiones recogen por un lado los países o territorios no pertenecientes a la UE que no han dado cumplimiento, en el plazo convenido, a los compromisos que habían adquirido con la Unión Europea para no estar en la lista de no cooperadores a efectos fiscales, y por otro lado, los países y territorios con compromisos aún pendientes y las prórrogas concedidas a algunos de ellos con objeto de que aprueben las reformas necesarias para darles cumplimiento. En concreto, las conclusiones alcanzadas al respecto pueden resumirse en las siguientes: 1. A los cinco países o territorios que figuraban en la lista de la UE de países y territorios no cooperadores publicada en el DOUE el 9 de noviembre de 2018 (Samoa Americana; Guam; Samoa; Trinidad y Tobago; Islas Vírgenes de los Estados Unidos) se añaden ahora, en la versión revisada, los diez siguientes: - Aruba, Barbados, Belice, Bermudas, Dominica. - Fiyi, Islas Marshall, Omán, Emiratos Árabes Unidos y Vanuatu. Las razones que determinan la inclusión de estos países en la lista de no cooperadores a efectos fiscales son que: (i) o bien no adoptaron en el plazo convenido -finales de 2018- todas las medidas a las que se habían comprometido (por ejemplo modificar o revocar un régimen fiscal preferente pernicioso); (ii) o no se comprometieron a implantar ninguno de los principios de buena gobernanza en el ámbito fiscal que se había detectado que no aplicaban (tales como realizar intercambio automático de información financiera o firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de la OCDE). 2. Que, conviene conceder una prórroga para que aquellos países o territorios con compromisos pendientes -entre otros, pertenecer al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales y recibir una calificación satisfactoria respecto del intercambio de información; o modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos- puedan aprobar las reformas necesarias para darles cumplimiento. Órdenes Ministeriales Otros

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