KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Concesión de préstamos a compradores de vehículos y bonificación de intereses que se entregarán al concesionario para pagar parte del precio del vehículo financiado. Consulta Vinculante a la DGT V0716-19, de 29/03/2019 La entidad consultante concede préstamos para la financiación de vehículos a motor. Para promocionar las operaciones de financiación se plantea bonificar los intereses de la financiación de aquellos compradores que opten a la misma, si bien la cuantía bonificada se entregará al concesionario en el momento de la venta para pagar parte del precio del vehículo financiado. Sobre las cuestiones planteadas en relación con la base imponible y el criterio de imputación a efectos del IVA, la DGT responde: - La financiación de operaciones a través de préstamos constituye una operación sujeta y exenta del IVA en los términos previstos en el art. 20.Uno.18º LIVA. - Por otra parte, cuando se cumplen determinadas condiciones de financiación, la consultante bonifica el tipo de interés a pagar en el préstamo. Teniendo en cuenta lo anterior, la base imponible de la operación financiera vendrá determinada por el importe de la contraprestación pactada minorado por los descuentos o bonificaciones otorgados, que en el caso concreto planteado coincidirá con los intereses satisfechos por el comprador del vehículo minorados en el descuento derivado de la bonificación aplicada. - En cuanto al devengo de esta operación, al tratarse el préstamo de una operación de tracto sucesivo , la imputación del descuento deberá realizarse, de conformidad con la regla de devengo de estas operaciones, a lo largo del periodo de financiación en el momento de la exigibilidad de cada cuota de intereses. - Por último, por motivos comerciales, el importe del descuento derivado de la bonificación del tipo de interés se aplica directamente al pago del vehículo. En estos casos cabe concluir que el importe abonado por la entidad consultante actúa como parte del pago del precio del vehículo que no se modifica como consecuencia del descuento concedido en la operación financiera, sin que a tal efecto suponga, por tanto, una minoración de la base imponible de la entrega del vehículo. Venta por internet en modalidad dropshipping. Consulta Vinculante a la DGT V0517-19, de 12/03/2019 En esta contestación la DGT analiza la tributación en el IVA y el tratamiento en el IAE de la siguiente operativa: una persona física que recibe un pedido a través de su página web y efectúa la venta del producto a su cliente, un particular establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. De forma inmediata, adquiere dicho producto a un proveedor chino que lo envía directamente al cliente de la consultante desde China hasta el territorio de aplicación del Impuesto o bien desde cualquier otro Estado miembro donde el proveedor chino cuente con un almacén. En relación con los hechos imponibles del IVA y lugar de realización de los mismos, la DGT establece: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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