KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito fiscal (cont.) A ello hay que añadir el relevante matiz de que la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos de alguna de las rentas vitalicias constituidas con el importe obtenido por la transmisión del elemento patrimonial, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente al importe total de la transmisión reinvertido en rentas vitalicias. Aptitud de una SCR para obtener los beneficios de “empresa familiar”. Consulta Vinculante a la DGT V0631-19, de 25/03/2019 Los consultantes son titulares, en régimen de gananciales, del cien por cien de las participaciones sociales de una entidad mercantil (Sociedad H), dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles y a la realización de actividades financieras. En el escrito se plantea constituir una Sociedad de Capital Riesgo (SCR), dependiente de la Sociedad H para canalizar su inversión actual en entidades de capital riesgo. La sociedad H participaría íntegramente en la SCR. En relación con la inversión por la entidad mercantil en la SCR, a efectos de aplicar la exención prevista en el art. 4.Ocho. Dos de la LIP por la participación en entidades , la DGT realiza las siguientes consideraciones: - Desde el punto de vista de la calificación de la actividad como de gestión o no de un patrimonio mobiliario o inmobiliario , la Sociedad H tendría más del 5% de la SCR, por lo que esta participación podría no computarse en la Sociedad H como valores no afectos si se cumplen el resto de requisitos. En cuanto a los valores incluidos en el activo de la SCR participada, no se computarán como no afectos en esta SCR aquellos que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión . El resto de las inversiones del activo que no estén integradas en el coeficiente obligatorio de inversión únicamente podrá no computarse como valores no afectos en la medida que “otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra” . - Por otro lado, respecto a la limitación de la exención por la parte de activos no efectos a la actividad empresarial de la Sociedad H, para determinar si las distintas inversiones que formen parte del activo de la SCR participada por la sociedad H, están o no afectas a la actividad de la SCR, es necesario llevar a cabo una apreciación puntual de la necesariedad de las mismas para el desarrollo de la actividad de la entidad. No obstante, puede entenderse que en la medida en que es un requisito legal que las SCR mantengan un porcentaje mínimo de su activo invertido en determinados tipos de activos y que conforman el coeficiente obligatorio de inversión, estos activos serían “necesarios” para el ejercicio de la actividad de la SRC, por lo que podrían considerarse afectos a la actividad a efectos de la exención en el IP . Sin embargo, no procede hacer la anterior consideración con el resto de activos de la SCR no integrados en el coeficiente obligatorio de inversión previsto en la ley, sino que habrá que hacer análisis caso por caso sin reglas objetivas preestablecidas. - Por último, en el supuesto alternativo de que en el activo de la entidad H permanecieran las inversiones actuales en capital riesgo, no integrándose en la SCR, habría que valorar cada una de estas inversiones que forman parte del activo de forma individual, para determinar si la sociedad H cumple con los requisitos necesarios para la exención determinar el alcance de la misma. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

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