KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Tratamiento fiscal de un plan de pensiones de empresa constituido en el extranjero. Consulta Vinculante a la DGT V0647-19, de 26/03/2019 En este caso, un residente fiscal en España tiene la posibilidad, con ocasión de la finalización de su relación laboral con un grupo empresarial europeo, de optar por la retención de los derechos existentes en un régimen complementario de pensiones extranjero (contratado por el grupo a favor de sus empleados) hasta la edad de jubilación, o por el pago de la suma total asignada en relación con sus derechos consolidados dentro del régimen complementario. En relación con lo anterior, la DGT en primer lugar aclara que el régimen complementario de pensiones contratado en virtud de una relación laboral , no instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Del mismo modo no le resulta de aplicación la disposición adicional primera de la LIRPF relativa al derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones asumidos por las empresas. Además señala que la prestación derivada de sistemas de pensiones de naturaleza privada- como el del caso planteado- vinculados a la realización de un empleo debe considerarse como rendimiento del trabajo . Asimismo, si el consultante opta por traspasar los derechos consolidados en el régimen complementario de pensiones a un plan de pensiones individual, las aportaciones que realizase tras recibir el pago de la prestación del régimen complementario de pensiones podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF del partícipe aplicando como límite máximo la menor de las cantidades siguientes: (i) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio; (ii) 8.000 euros anuales. Finalmente, sobre el tratamiento fiscal en el IP de los derechos consolidados en el régimen complementario de pensiones, la DGT concluye que en este supuesto existe un derecho de rescate cuyo valor se integrará en el patrimonio de consultante tributando en su caso por el IP. Reinversión en varias rentas vitalicias para aplicar la exención de ganancias patrimoniales por mayores de 65 años. Consulta Vinculante a la DGT V0613-19, de 22/03/2019 El consultante, mayor de 65 años, que ha obtenido una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, desea reinvertir el importe de la venta en la constitución de dos rentas vitalicias y plantea a la DGT la posibilidad de aplicar a la ganancia patrimonial correspondiente a dicho importe la exención por reinversión en rentas vitalicias, prevista en el art 38.3 LIRPF. A este respecto, la DGT concluye que la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por reinversión en rentas vitalicias será operativa si se cumplen las condiciones recogidas en el art. 42 RIRPF, sin que nada impida que el importe obtenido pueda destinarse a la constitución de varias rentas vitalicias para su aplicación . Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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