KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito fiscal (cont.) España), en la medida en que existen suficientes indicios para entender acreditado que la titularidad de los bienes que la obligada tributaria tenía en el extranjero se correspondía con rentas declaradas . Por tanto, no procede la imputación de ganancia patrimonial alguna ni la liquidación practicada. Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago. Denegación a sociedad en fase de disolución y liquidación. Resolución del TEAC, de 24/04/2019. Rec. 341/2018 Una entidad que se encontraba en fase de liquidación y disolución solicitó el aplazamiento de una deuda tributaria con exención de garantía alegando que tenía dificultades transitorias de tesorería. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración porque (i) el hecho de que la sociedad se encuentre en fase de liquidación y disolución implica que las dificultades de tesorería sean de carácter estructural (y no transitorio); y, además, (ii) la compañía tenía otras deudas pendientes de ingreso en periodo ejecutivo. El TEAR de Andalucía estimó la reclamación del contribuyente, afirmando que la denegación del aplazamiento carece de la debida motivación ya que no realiza análisis alguno que permita fundamentar la supuesta estructural y no coyuntural falta de liquidez y se basa únicamente en el incumplimiento de las obligaciones corrientes y la situación de liquidación de la interesada. Sin embargo el TEAC en el posterior recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, confirma la postura de la AEAT y fija como criterio que las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudios específicos de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar estas en todo caso como estructurales por ser de carácter consustancial a la situación de disolución y liquidación. Ejecución de resoluciones y sentencias. Determinación del dies a quo para la finalización de las actuaciones inspectoras en los casos de retroacción por defectos formales ordenada por una resolución judicial o económico-administrativa. Resolución del TEAC, de 23/04/2019. Rec. 1280/2019 La cuestión controvertida en esta resolución es la determinación del dies a quo del plazo para la finalización de las actuaciones de inspección en los casos en que mediante resolución administrativa o judicial se ordena la retroacción de actuaciones inspectoras por defectos formales. Según el TEAR dicho plazo debe computarse desde la recepción de la resolución del TEAR por la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT) de la AEAT. Sin embargo, el TEAC no comparte esta conclusión y fija como criterio que el plazo previsto en el art. 150.7 LGT (antiguo art. 150.5 LGT) para la retroacción de actuaciones de inspección en caso de vicios formales se debe computar desde que la resolución que ordena la retroacción sea recibida por la Dependencia de Inspección competente para continuar el procedimiento y no desde que se recibe por la ORT de la AEAT . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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