KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito legal (cont.) El TS confirma la interpretación dada en la instancia y apelación , pues tal criterio no contraría la doctrina de la STS 345/2014, de 2 de julio, donde decidió que la limitación legal no se aplicara a la suma resultante de los créditos por salarios e indemnizaciones, sino a cada una de estas categorías por separado. Así, respecto de los créditos por salarios el límite será "el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago" , mientras que respecto de los créditos por indemnizaciones el límite será "la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional" . ENERGÍA ELÉCTRICA Nulidad parcial de la Orden Ministerial que fija determinados valores de los costes de comercialización de las COR a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica (2014-2018). Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 29/04/2019. Rec. 391/2017 El objeto de este caso, la impugnación de la Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018, guarda conexión con la impugnación del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, que modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y que ya fue examinada por el TS en previas sentencias, por cuanto aplica el mismo criterio adoptado en ella para resolver este asunto, esto es, que las refacturaciones ordenadas por la disp. trans. 2.ª del Real Decreto 469/2016 son consecuencia de la actuación contraria a derecho de la Administración al aprobar el Real Decreto 216/2014 , que en su momento fijó sin la necesaria metodología el coste de comercialización de dicha actividad. No deben, sin embargo, señala el TS, correr éstas con un coste derivado de una actuación de la Administración que este Tribunal ha declarado contraria a derecho. Por ello, es preciso estimar en este punto la demanda, afirma el Alto Tribunal, y anular la referida disp. trans. 2.ª del Real Decreto 469/2016, ya que la misma conlleva en su redacción actual un coste para las comercializadoras de referencia (COR) que es imputable a la deficiente actuación de la propia Administración . Deberá, en consecuencia, el Ministerio regular dichas refacturaciones de manera en que se respete el principio de indemnidad para las mercantiles afectadas. Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo El límite del art. 176.2.2º LC será: (i) respecto de los créditos por salarios, "el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago" ; y (ii) respecto de los créditos por indemnizaciones, "la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional" .

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