KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Suspensión de la ejecutividad del Acuerdo madrileño que paralizó la concesión de licencias para la construcción y realización de actividades de hospedaje en el Distrito Centro y otros barrios. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 03/04/2019. Rec. 847/2018 Se discute en esta ocasión si procede, o no, acordar la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid (el Acuerdo) -como pretende la asociación de particulares recurrente, compuesta por pequeños propietarios y gestores de viviendas de alquiler turístico-, por el que se suspenden cautelarmente la realización de actos de uso del suelo, de construcción, edificación y de realización de actividades y de ejecución de actividades del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje para sus diferentes modalidades en el Distrito de Centro, y en diversos barrios de los Distritos de Chamberí, Moncloa-Aravaca, Arganzuela y Salamanca. Afirma el TSJ que no se desprende una especial consideración digna de protección específica que refuerce un interés público. No existe ni una perturbación grave para los intereses generales, ya que el control de la actividad está asegurado por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa autonómica, ni tampoco un instrumento de planeamiento o de Avance de Plan Especial que otorgue cobertura jurídica a la actuación municipal. Además, el art. 130 LJCA consagra el periculum in mora como primer criterio a considerar para la adopción de la medida cautelar. Afirma el TSJ que se está ante la suspensión indiscriminada de usos del suelo y tramitación de licencias fuera de cualquier formulación de un instrumento de planeamiento o de avance de uno de ellos, lo que, independientemente de su legalidad o no, determina la imposibilidad o de continuar en el ejercicio de una actividad que venía siendo legal o de acceder a ella, lo que parece que pudiera resolverse, caso de una Sentencia estimatoria, con la reparación de los daños que tal decisión pudiera ocasionar. Pero como aclara el Tribunal, se está no ante una situación jurídica individualizada sino ante toda una actividad económica desplegada por todos los barrios afectados por el acuerdo impugnado por lo que la reversión de la situación afectaría a : (i) una multitud de personas físicas o jurídicas que destinan un inmueble al ejercicio de una actividad encuadrada en un sector como el turístico que está reglado; y (ii) a derechos de terceros, los clientes , que verían perdidas las reservas efectuadas, lo que supondría que una eventual sentencia estimatoria conllevara una cascada de acciones judiciales de resarcimiento de daños y perjuicios con clara afectación en el erario público que puede evitarse con un acuerdo de suspensión cuando el interés público está actualmente regulado y protegido con el Decreto autonómico. El TSJ de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto impugnado, que revoca, y acuerda la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo controvertido. Tribunales Superiores de Justicia

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