KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Notificaciones en las que se incumplen formalidades de carácter sustancial (entre las que deben incluirse las practicadas, a través de un tercero, en un lugar distinto al domicilio del interesado): en estas ha de presumirse que el acto no llegó a conocimiento del interesado y le causó indefensión ; pero esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración. - Notificaciones que quebrantan formalidades de carácter secundario : en las mismas habrá de partir de la presunción de que él acto ha llegado a conocimiento del interesado En el caso analizado, al tratarse de una notificación practicada a una tercera persona en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco es el domicilio fiscal de uno u otros, el criterio interpretativo que debe fijarse es el señalado para la segunda clase de situaciones, esto es, para las notificaciones que han desconocido formalidades de carácter sustancial: (i) que esta presunción admite prueba en contrario cuya carga recae sobre la Administración; (ii) y que la prueba habrá de considerarse cumplida cuando se acredite suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado. Tribunal Supremo

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