KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) oficio, esta actuación puede ser provocada por los particulares , sin que ello suponga que la Administración ostente un poder completamente discrecional para dilucidar la procedencia o no de incoar el procedimiento de revocación. Además sobre la procedencia de revocación de liquidaciones firmes, apunta que la STC 59/2017 y las concordantes, no fijan el alcance de su declaración de nulidad como tampoco existe pronunciamiento al efecto en fijación de doctrina legal por el TS. No obstante, reproduce parcialmente algunos pronunciamientos previos para defender la idoneidad del cauce revocatorio , atendiendo a lo dispuesto en el art. 221.3 LGT en relación con los arts. 216 y 219 de esta misma norma. El Ayuntamiento -que considera que el art. 219 LGT contiene una facultad revisora reservada a la Administración y no una legitimación para iniciar el procedimiento por parte del sujeto pasivo, atacando, por esta vía, actos que quedaron firmes por no haber sido impugnados en los plazos concedidos para ello, sin que sea admisible considerar que las liquidaciones son contrarias al ordenamiento jurídico con base en una STC cuyos efectos generales, según la ley vigente y la jurisprudencia, no tienen naturaleza ex tunc , y por tanto, no pueden afectar a situaciones administrativas firmes como las liquidaciones de las que traen causa-, decide preparar un recurso de casación contra tal decisión judicial planteando la siguiente cuestión jurídica que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: 1. Determinar , interpretando conjuntamente los arts. 219 LGT y 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente , en sentencia, acordando la procedencia de una solicitud de revocación -y por tanto accediendo a ésta-, presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo o si , por el contrario, debe limitarse tal atribución, por ser exclusiva de la Administración la incoación de oficio y decisión del procedimiento de revocación . 2. Si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional , haciendo así derivar efectos ex tunc de una STC publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN En un proceso de comprobación cabe modificar por parte del obligado tributario los valores declarados inicialmente. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10/04/2019. Rec. 6029/2017 En este caso el TS resuelve si un obligado tributario puede, una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, rectificar los valores que se tuvieron en cuenta a la hora de practicar la correspondiente autoliquidación tributaria presentada , incluso en aquellos supuestos en que la referida rectificación responda a un mero cambio de voluntad del declarante por causas ajenas a un error, sea este de hecho o de derecho; y, teniendo en cuenta la disposición reglamentaria que impide interesar la rectificación en tales supuestos, si tal prohibición supone una vulneración del principio de reserva legal en materia tributaria y , consecuentemente, de los derechos del contribuyente. Tribunal Supremo Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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