KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito fiscal (cont.) Desde que la recurrente acreditó la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble controvertido, el hecho imponible concurre , con independencia de que dicha finca fuese rústica o urbana. Sin embargo, no concurre la base imponible , elemento esencial del tributo, determinante directo de la cuantía de la deuda tributaria, dado que, a tenor del art. 65 TRLHL, estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, circunstancia ésta que determina la nulidad de la apreciación municipal con relación a la base imponible desde el momento que la calificación catastral como urbano del bien inmueble carecía de justificación . El TS casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid impugnada, fijando como criterio interpretativo que la interpretación conjunta de los arts. 61.3, 65, 77.1 y 5 TRLHL , así como de los arts. 4 y 7.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario permite, mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI y en las excepcionales circunstancias del caso examinado, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad , derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanación a posteriori , en el marco de la anulación de las disposiciones que clasificaban un sector como suelo urbanizable, con incidencia directa sobre la consideración catastral como urbano o rústico del bien inmueble en cuestión - al comportar que los terrenos afectados volviesen a tener la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección- en virtud de múltiples sentencias, algunas de las cuales, además, fueron dictadas con posterioridad al acto de alteración catastral, de manera que no pudieron ser invocadas frente a dicho acto por los interesados. PLUSVALÍA MUNICIPAL El TS decidirá si un tribunal puede sustituir a la Administración en el procedimiento de revocación y si la STC sobre la nulidad de la plusvalía municipal puede tener efectos en liquidaciones anteriores no impugnadas. Auto del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 11/04/2019. Rec. 126/2019 Parten los hechos de la venta por parte de los actores, hoy recurridos, de unas parcelas cuya titularidad ostentaban en proindiviso con pérdidas, y de la solicitud al Ayuntamiento, al amparo de la STC 59/2017, de la tramitación de un procedimiento de revocación de las liquidaciones del IIVTNU, con devolución de ingresos indebidos; solicitud que fue inadmitida a trámite, arguyendo que las liquidaciones eran firmes y que la citada sentencia produce únicamente efectos ex nunc , para salvaguardar la seguridad jurídica, siendo competencia exclusiva de la Administración la incoación de oficio del referido procedimiento de revocación. La postura mantenida por el Juzgado de lo Contencioso en la sentencia recurrida es la de considerar que aun cuando la regulación del procedimiento de revocación por el art. 219 LGT reserva esta facultad a la Administración de Tribunal Supremo Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) Tribunal Supremo

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