KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) vehículos comerciales de renombrados fabricantes a través de varias de sus filiales. A estos efectos, la matriz domiciliada en Austria organiza y gestiona el suministro a todas sus sociedades operativas de tarjetas de carburante emitidas por diferentes proveedores . En el caso concreto del litigio, los vehículos transportados por la filial polaca se abastecen de carburante utilizando tarjetas de carburante nominativas, emitidas a nombre de los conductores. Todas las operaciones realizadas mediante tarjetas de carburante son centralizadas por la sociedad matriz en Austria, que recibe de los suministradores de carburante las facturas de la compra de carburante con IVA, impuesto que ha sido objeto de una solicitud de devolución dirigida por la matriz a la Administración tributaria polaca. Posteriormente, al final de cada mes la matriz factura a sus filiales el carburante con un recargo del 2%. Las filiales están autorizadas a compensar las facturas por el uso de las tarjetas de carburante con las facturas emitidas a la sociedad austriaca o a abonar tales facturas en un plazo determinado. En tales circunstancias la controversia gira en torno a si la puesta a disposición de las filiales de una entidad de tarjetas de carburante por la sociedad matriz puede calificarse como servicio de concesión de crédito , exento de IVA , o como una operación compleja cuyo objetivo principal es la entrega de carburante y, por tanto, la entrega de un bien, en el sentido del art. 14, apdo. 1, de esa misma Directiva, en relación con la cual pueda recuperarse el IVA abonado en Polonia . El TJUE declara que la puesta a disposición de las tarjetas por parte de la matriz a su filial constituye una verdadera operación financiera operación similar a la concesión de un crédito exento de IVA en el sentido del art. 135, apdo. 1, letra b) de la Directiva 2006/112/CE. VALOR CATASTRAL Importancia de la distinción entre gestión catastral y gestión tributaria a la hora de impugnar el valor catastral firme. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 05/03/2019. Rec. 4520/2017 En este asunto en el que subyacen las complejas relaciones existentes entre urbanismo, catastro y tributos locales, la cuestión controvertida consiste en determinar si la anulación del planeamiento urbanístico que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la nulidad de las liquidaciones giradas del IBI . El TS analiza las relaciones entre gestión catastral y gestión tributaria, teniendo en consideración la jurisprudencia reciente, ya que la dificultad reside en que lo que se impugnan son las liquidaciones y no se tiene constancia del resultado de la impugnación de los actos de gestión catastral. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Impuestos Locales (IILL) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Tribunal Supremo

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