KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 79 - Junio 2019 Ámbito fiscal (cont.) El contribuyente tenía la facultad de utilizar viviendas en Madrid, en el País Vasco y en Málaga. La propiedad de las mismas correspondía a las empresas del grupo empresarial del que era fundador por lo que el contribuyente en cuestión solamente tenía atribuido su uso. La Diputación Foral de Vizcaya entendió que el contribuyente estaba empadronado en Bilbao y que vivía en la provincia vasca, como además figuraba en su DNI, mientras que el Estado consideró que su residencia habitual y fiscal estaba en Madrid, donde ejercía la mayor parte de su actividad empresarial. El TS, haciendo una valoración conjunta de la prueba indiciaria -basada en hechos que no acreditan directamente la residencia pero sí permiten alcanzar, a través de un juicio de inferencia , una conclusión razonable sobre el lugar en que pudo residir por más tiempo el contribuyente- , declara que el contribuyente residió la mayor parte del tiempo -desde 2007 hasta su fallecimiento en 2015- en Madrid , y ello porque allí: - disponía de una vivienda con personal de servicio, situada a corta distancia de la sede de la dirección efectiva de la mayor parte de las empresas del grupo ; - residía su cónyuge, haciendo constar en el Registro Civil como domicilio del matrimonio el situado en una calle madrileña, que además consta en las órdenes de transferencia realizadas con motivo de una compraventa en Madrid ; - aunque tenía cuentas de su titularidad abiertas en Bilbao, es en Madrid donde figuraba como apoderado en un mayor número de ellas ; - todas las sociedades en las que es administrador tienen su domicilio social y fiscal en Madrid con excepción de una de las sociedades, con domicilio social en Bilbao y domicilio fiscal en Madrid, celebrándose en Madrid o en Valladolid todos los Consejos de Administración y la mayor parte de las Juntas Generales de Accionistas ; y - por último, las declaraciones de las personas que atendieron a los agentes tributarios en sus visitas a las dos viviendas coinciden en que el contribuyente reside en Madrid. EXENCIONES Exención en el IVA de la operación de compra de carburante mediante tarjetas de carburante por considerarse similar a la concesión de un crédito. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 15/05/2019. Asunto C-235/2018 En el marco de un litigio entre una entidad mercantil del sector transporte, con domicilio social en Austria, y el Director de la Administración tributaria de Varsovia (Polonia), en relación con la negativa de este último a devolver a la entidad el IVA correspondiente a operaciones de compra de carburante mediante tarjetas de carburante, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 135, apdo. 1, letra b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. De la resolución de remisión se desprende que la operativa es la siguiente: la entidad matriz de un grupo lleva a cabo la actividad de transportista de Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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