KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº79 - Junio 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) una restricción a la libre circulación de capitales . Ello conduce al ámbito del art. 65 TFUE, a efectos de comprobar si concurren circunstancias objetivas y de suficiente entidad como para justificar el distinto trato, debiendo hacerse la comparación en relación con la normativa nacional, esto es, si en función de la regulación que se hace en general de la tributación de las OICVM, las entidades no residentes pueden obtener las ventajas fiscales que se prevén para las residentes. Afirma el Alto Tribunal que el discurrir de la Sala de instancia no es correcto, pues aun cuando las no residentes no cumplan los requisitos contemplados legalmente para beneficiarse del citado régimen especial al que se acogen las residentes, el régimen especial del IS -que determina una reducción en la tributación- no le es de aplicación puesto que no están sujetas al IS , lo que conlleva que el único medio que posibilita que se otorgue un trato no diferenciado restrictivo a las no residentes respecto de las residentes es considerar que se produce de forma directa e incondicionada la vulneración del principio del art. 63 TFUE , de modo que una vez declarada su vulneración se podrán beneficiar las no residentes del mismo régimen tributario, pero por la vía de la devolución de lo indebidamente retenido. La LIRNR no prevé mecanismos para el reintegro de los ingresos satisfechos en contravención del Derecho de la UE , de forma que el cauce legal adecuado para la devolución de ingresos indebidos ilícitos es el del art. 32 LGT. Por tanto, se está ante una infracción originaria , ya que en el IRNR la retención no es propiamente tal (no es un pago a cuenta pendiente de un ajuste posterior) sino el pago final de la cuota, sin posibilidad alguna de reembolso de lo excesivo, pues la ley no concibe en su diseño legal la posibilidad de exceso. Concluye el TS casando y anulando la sentencia impugnada, pues el sometimiento -mediante los mecanismos indirectos contemplados- a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes en la legislación aplicable por razones temporales al caso de autos, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales, cuya aplicación al caso concreto no precisa de la comparación de las características de las IIC extranjeras con las de las IIC españolas que tributan al 1%. DOMICILIO FISCAL Conflicto de competencias entre las Administraciones del Estado y la Foral de Vizcaya sobre el domicilio fiscal de un contribuyente. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 28/02/2019. Rec. 512/2017 La cuestión que se dirime en este asunto es determinar el domicilio fiscal de un contribuyente fallecido -ya que existe conflicto de competencias entre las Administraciones del Estado y la Foral- a los efectos de liquidar el ISD. Tribunal Supremo Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tribunal Supremo

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