KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Reducción de capital y protección de los acreedores. Resolución de la DGRN de 23/04/2018 En este caso, adquiridas por una sociedad limitada un determinado número de participaciones en autocartera procede con posterioridad a acordar y ejecutar una reducción de capital social. El nominal de las participaciones amortizadas es muy superior al precio de adquisición satisfecho. De la documentación presentada resulta la afirmación del administrador de que la sociedad carece de acreedores. El Registrador rechaza la inscripción del acuerdo de reducción por considerar que siendo la fecha de efecto de protección a los eventuales acreedores posterior a la fecha del acuerdo de reducción, ex art. 332 LSC, procede la constitución de una reserva voluntaria, o la constitución de una reserva obligatoria, o bien que la reducción se haga por pérdidas. La DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, puesto que la sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital para la reducción de capital , de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo. Reducción de capital para la devolución de aportaciones y compensación de una deuda. Resolución de la DGRN de 16/05/2018 Es objeto de este recurso el análisis de dos cuestiones: (i) si procede la inscripción de un acuerdo de reducción de capital por restitución de valor de las aportaciones cuando no consta el consentimiento de la totalidad de los socios; y (ii) si procede la inscripción cuando la ejecución del acuerdo se ha realizado, en parte, mediante la compensación de una deuda de un socio que no ha prestado su consentimiento. En relación con la primera cuestión , la DGRN estima el recurso y revoca la calificación del Registrador en este sentido, al considerar que no resulta de los hechos que el acuerdo de reducción por restitución del valor de aportaciones, adoptado con la mayoría exigida por el art. 199 a) LSC, suponga, en los términos de los arts. 329 y 330 LSC, una violación del principio de paridad de trato en los términos que los mismos formulan. No hay, en este caso, una disparidad de trato ni merma alguna de la posición de los socios en la sociedad pues la conservan intacta sin dilución ni supresión del porcentaje sobre el capital que les correspondía con anterioridad a la adopción del acuerdo. En relación con la segunda cuestión , la DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador al considerar, en primer lugar, que la obligación de pago del crédito derivado del acuerdo de reducción es una obligación dineraria, y resta por analizar si en ejecución del acuerdo por parte del órgano de administración puede este, unilateralmente, compensar determinado crédito que la sociedad ostenta contra el socio a quien se reembolsa. La respuesta es forzosamente negativa por cuanto la compensación, como medio de extinción total o parcial de la obligación, requiere de la concurrencia de unos requisitos cuya apreciación no puede quedar al arbitrio de una de las partes , por lo que, a falta de Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=