KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) conforme al resto del ordenamiento jurídico, y le pueda ser aportada voluntariamente por dichas personas físicas, incluso porque se obligue a ello la persona física en el ámbito de su autonomía de voluntad, cuestión jurídico-privada que, en cualquier caso, excede de las competencias de este Centro Directivo. - Además, procede tener en cuenta que la Administración tributaria no podría atender una petición de auxilio para que terceros como la sociedad reclamen de otros obligados tributarios datos tributarios propios de estos que se niegan a facilitárselos, dado el derecho de los mismos al carácter reservado de sus datos tributarios. - En caso de soportar una inspección tributaria la carga de la prueba corresponde a la sociedad al pretender la deducción de un gasto fiscal en la base imponible del IS; por tanto, no corresponde a la Administración tributaria obtener la información pretendida. Por otro lado, una vez cumplida su obligación derivada de la carga de la prueba por la sociedad, y para el caso de que el objeto del procedimiento inspector abarque este elemento de gasto del IS, la Inspección, en el desarrollo de sus funciones de comprobación e investigación, contrastaría los elementos probatorios de la entidad con los datos en poder de la Administración tributaria y, en su caso, determinaría la cuantía de las ganancias patrimoniales integradas en la base imponible del IRPF correspondiente a aquellas personas físicas. Embargo de sueldos y salarios cuando existen pagas extraordinarias. Consulta Vinculante a la DGT V0613-16, de 07/03/2018 El interesado solicita que se le informe sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan dos pagas extraordinarias , sabiendo que el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2017 fue de 707,70 euros mensuales por 14 pagas. Recordemos que el art. 169.2 c) LGT establece, como uno de los bienes que pueden ser embargados, los sueldos, salarios y pensiones. Por otra parte, para realizar el embargo debe tenerse en cuenta lo que establece la LEC en su art. 607: es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI, y para los que sean superiores a dicho SMI, se embargan conforme a la escala que dicho artículo establece. Pues bien, a la vista de lo indicado por las normas anteriores, la DGT entiende que los límites del art. 607 LEC se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas que en el caso de los dos meses con pagas extraordinarias (junio y diciembre) serán: el salario mensual ordinario y el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria . Si el trabajador tiene derecho a más de dos pagas extraordinarias al año, en el mes en que esta paga se reciba, se actúa también conforme a lo que indica el art. 607 LEC. Por tanto los límites de embargabilidad del art. 607 LEC se aplican a todas las percepciones mensuales acumuladas, que en este caso sería el salario mensual ordinario y el correspondiente a la gratificación extraordinaria. Se trata éste de un criterio reiterado de la DGT, que ya fue contestado en otras consultas vinculantes, como la V2034-16, de 11 de mayo y V5001-16, de 17 de noviembre. Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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