KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Las sanciones por defectos en la documentación de precios de transferencia que lleven aparejadas correcciones valorativas no tienen un límite máximo. Resolución del TEAC, de 10/05/2018. Rec. 2036/2017 El TEAC fija como criterio que el importe de la sanción por no aportar documentación de precios de transferencia o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos cuando, a su vez, se realice una corrección valorativa por parte de la Administración (art. 16.10.2.º TRLIS), consistente en una multa proporcional del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación tiene un límite mínimo (el doble de la sanción que se derivaría del art. 16.10.1.º TRLIS) pero no un límite máximo . El TEAC considera que una interpretación diferente conduciría a tratar de igual modo los supuestos en los que existen correcciones valorativas por parte de la Administración de aquellos en los que no, cuando la finalidad del precepto es clara en este aspecto: las sanciones que procedan cuando sean necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las sanciones que procederían cuando no hay corrección valorativa. Puede haber reducción parcial de la sanción si se presta conformidad parcial a la regularización firmada en disconformidad. Resolución del TEAC 05/04/2018. Rec. 6676/2014 La Ley General Tributaria (LGT) prevé en su art.188 una reducción del 30% de las sanciones cuando la regularización se acepte en conformidad. El TEAC admite, en este sentido, que esta reducción resulte aplicable en el supuesto de actas de disconformidad respecto a los conceptos regularizados a los que el obligado tributario preste expresamente su conformidad en las alegaciones formuladas frente al acta. En este sentido, el TEAC recuerda que, para la aplicación de la referida reducción del 30%, la normativa no exige que la conformidad deba ir referida a la totalidad de las regularizaciones propuestas en el acta de disconformidad . Fondo de comercio de fusión: La Administración tributaria debe contrastar la tributación de los anteriores socios con sus propios datos. Consulta Vinculante a la DGT V0862-18, de 27/03/2018 Para la amortización del fondo de comercio surgido en una fusión realizada antes del 1 de enero de 2015 es preciso probar que los anteriores socios personas físicas de la entidad absorbida integraron la ganancia patrimonial obtenida en su base imponible del IRPF. En relación con una serie de cuestiones relacionadas con la prueba de que la ganancia patrimonial obtenida por las personas físicas transmitentes se ha declarado en su IRPF, la DGT concluye: - No existe una obligación de índole tributaria para que la persona física le aporte a la sociedad adquirente esta información , sin perjuicio de que esa actividad entre particulares se pueda desarrollar Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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