KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) - Frente a la regularización de una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados por aplicación del art. 37.1 b) LIRPF no cabe promover la tasación pericial contradictoria . Dicho precepto impone un valor mínimo de transmisión (el mayor entre el teórico y el de capitalización) salvo que el interesado pruebe que el precio efectivo se corresponde con el normal de mercado, en cuyo caso se tomará como valor de transmisión el precio satisfecho. Si el obligado tributario no prueba esta circunstancia, la Administración habrá de tomar como valor de transmisión el valor mínimo indicado, el cual no resulta de comprobación de valor alguna sino que es determinado directamente por la ley. El TEAC permite aplicar a las donaciones realizadas en la CA Valenciana la bonificación por parentesco, aunque el donatario sea no residente. Resolución del TEAC, de 15/02/2018. Rec. 987/2016 Resuelve el TEAC en reclamación económico administrativa si resulta procedente o no aplicar la reducción por parentesco prevista en la normativa autonómica valenciana en un supuesto de transmisión inter vivos en el que el donatario no residente en España no tiene su residencia habitual en la Comunidad Valenciana. Parten los hechos del acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por el interesado por el concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), negando la aplicabilidad de las reducciones previstas en la normativa valenciana por razón del parentesco, al no tener el donatario la condición de residente habitual en la fecha del devengo del impuesto. Resulta de aplicación al supuesto lo previsto en la STJUE de 03/09/2014 en el asunto C-127/12 y la normativa dictada en cumplimiento de ésta, que establece el derecho de los contribuyentes no residentes, que residan en un Estado miembro de la UE o del EEE, a aplicar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles. Sin embargo, en la fecha del devengo la normativa valenciana exigía del donatario la residencia habitual en la Comunidad. Ahora bien, el TEAC en contra de la solución adoptada por la Administración, entiende que resultan de aplicación los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 18/03/2015, que declaró inconstitucional y nula la expresión “que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto” al supuesto. Si bien dicha sentencia tuvo su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, su doctrina puede extenderse a los supuestos de donaciones, habida cuenta de que los beneficios fiscales controvertidos están previstos para los supuestos de sucesiones y donaciones y porque los razonamientos de aquella sentencia son igualmente predicables respecto de las transmisiones inter vivos. De acuerdo con lo anterior, el TEAC declara improcedente excluir la bonificación del 99% de la cuota íntegra a los parientes del donante pertenecientes a los grupos I y II, por no tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana . Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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