KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal Regularización de ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados. Resolución del TEAC, de 10/05/2018. Rec. 2334/2018 El TEAC resuelve recurso extraordinario de alzada y -en relación con la posibilidad de realizar actuaciones de comprobación limitada para regularizar una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores sin necesidad de requerir la aportación de la contabilidad mercantil y de promover frente a dicha regularización tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario- unifica criterio en el siguiente sentido: - Para regularizar una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados, no es improcedente en principio que en un procedimiento de comprobación limitada la Administración proceda a la determinación , en virtud de la presunción iuris tantum del art. 37.1 b) LIRPF, del valor teórico y del de capitalización , a partir de los datos de balance y cuenta de resultados contenidos en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) de la entidad participada. No obstante , si el obligado tributario cuestionase los datos consignados en el balance y cuentas de resultados de las declaraciones del IS de la entidad participada, a partir de los cuales se han determinado los valores teórico y de capitalización, tales datos deberían ser contrastados por la Administración de conformidad con el art. 108.4 de la Ley General Tributaria (LGT), lo cual exigiría de la Administración requerir a la sociedad participada para que ratificara y aportara pruebas de los mismos, esto es, para que acreditase la identidad entre los datos declarados y los consignados en contabilidad, pero solo en la medida en que lo permitiera el art. 136.2 LGT en su letra d), cosa que no sucede puesto que no se trata de la contabilidad mercantil del obligado tributario sino de un tercero, y en el procedimiento de comprobación limitada respecto de los requerimientos a terceros se prevé en la letra d) citada que únicamente se podrán realizar requerimientos a terceros "para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes". Por tanto, cabría concluir: (i) si las pruebas aportadas, por su naturaleza, no exigieran ni directa ni indirectamente análisis o examen alguno de la contabilidad de la entidad participada entonces la Administración podría concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la oportuna liquidación; (ii) pero si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada, entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Doctrina administrativa

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