KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) A este respecto, el TJUE considera en primer lugar que la lucha contra el blanqueo de capitales constituye un objetivo legítimo que puede justificar una restricción a las libertades fundamentales garantizadas por el TFUE. Asimismo, añade en segundo lugar que respecto a la obligación de declaración, exigida en el litigio controvertido, no se opone a que la salida del territorio nacional de billetes de banco se supedite a una declaración previa. Sin embargo, el TJUE señala, entrando en el fondo de la cuestión, que el principio de proporcionalidad no solo rige en cuanto a los elementos constitutivos de una infracción, sino también en cuanto a la determinación para su fijación. Añade el Tribunal europeo que las sanciones no deben exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos legítimos . En este caso concreto, la finalidad prevista en el art. 57 de la Ley 10/2010 consiste en castigar el incumplimiento de una obligación de declaración. Por lo que el TJUE considera que la multa impuesta (una cuantía equivalente al 60% de la suma de dinero en efectivo no declarada cuando dicha suma sea superior a 50.000 euros) por el incumplimiento de dicha obligación no es proporcionada dada la naturaleza de la infracción que se trata -esto es, el mero incumplimiento de la obligación de declarar y no eventuales actividades fraudulentas o delictivas-. En conclusión, el TJUE considera que la normativa española en este aspecto es desproporcionada puesto que excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de esa obligación de declaración . CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS Interpretación del art. 93.2.3.º LC -en su redacción original- para clasificar como subordinado un crédito de la entidad bancaria acreedora. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24/04/2018. Rec. 1019/2015 La cuestión controvertida consiste en cómo debe interpretarse el art. 93.2.3.º de la Ley Concursal, en su redacción original, a raíz de la subordinación del crédito de una entidad financiera que era titular del 50% del capital social de tres sociedades pertenecientes al mismo grupo que la concursada. En definitiva, cuál debe ser la válida clasificación del crédito de la demandada: si como ordinario -como así lo fue inicialmente-, o como subordinado. La subordinación pretendida se funda en que la entidad bancaria era socia única del grupo de empresas, que a su vez tenía una participación del 50% en tres sociedades del grupo de sociedades de la concursada. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Concursal Tribunal Supremo El TJUE declara que es contrario al Derecho comunitario la normativa española de prevención del blanqueo de capitales que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.

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