KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito legal (cont.) BLANQUEO DE CAPITALES El TJUE declara que son contrarias al Derecho comunitario determinadas sanciones previstas por la normativa española de prevención de blanqueo de capitales. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 31/05/2018. Asunto C-190/17 Esta resolución surge a raíz de la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, en el marco de un litigio entre una persona física de nacionalidad china y el Ministerio de Economía y Competitividad, relativo a la multa que se le impuso por incumplimiento de la obligación de declarar, a la salida del territorio español, determinadas sumas de dinero en efectivo transportadas . En concreto, como consecuencia de un control efectuado en la escala del vuelo de Gran Canaria a Madrid, en el aeropuerto de Madrid-Barajas, se constató que dicho nacional portaba en el equipaje la suma de 92.900 euros en dinero efectivo que no había declarado, incumpliendo así la obligación establecida en el art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante la Ley 10/2010), que establece la obligación para aquellas personas físicas que entren en el territorio nacional o salgan de él con medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, de presentar una declaración previa que contenga datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La totalidad del importe descubierto fue incautado salvo 1.000 euros (correspondiente al mínimo de supervivencia previsto en el art. 35.2 Ley 10/2010). Posteriormente se impuso a dicha persona una multa por el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, por un importe correspondiente a la totalidad del importe previamente incautado -esto es, 91.900 euros-, al haber tenido en cuenta, como circunstancias agravantes, la notoria cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero efectivo, la incoherencia de las declaraciones del interesado sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero efectivo se encontrara en un lugar que mostraba la intención deliberada de ocultarlo. Frente a dicha resolución del Secretario General de Tesoro y Política Financiera, se interpuso recurso contencioso administrativo en el que se pidió la revocación de la resolución o bien la imposición de la sanción mínima o de una sanción proporcionada a la infracción cometida, basándose en la vulneración del principio de proporcionalidad . Tomando en consideración todo lo anterior, el TSJ de Madrid cuestiona ante el TJUE el alcance de dicho precepto y su compatibilidad con el Derecho comunitario, en particular, los arts. 3 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. En suma, la cuestión se centra en dilucidar si nuestra normativa de blanqueo de capitales en este sentido respeta la exigencia de proporcionalidad prevista en el Reglamento comunitario al establecer la posibilidad de una sanción que se calculará teniendo en cuenta determinadas circunstancias agravantes y que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado. Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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