KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Sin embargo, se matiza que el derecho a su cómputo no puede por ello atribuirse a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos que los hayan percibido con cierta habitualidad, porque solo en tal supuesto se trataría de una retribución ordinaria, término contrapuesto a ocasional o esporádica. Siendo en este aspecto donde juega un papel relevante la negociación colectiva, que puede establecer la línea divisoria entre la ocasionalidad y la habitualidad, y que a falta de regulación colectiva ha de situarse en el percibo del plus en la mayoría de mensualidades del año de cuyo disfrute vacacional se trate. Por último, se indica que esta “habitualidad” de los pluses en la actividad ordinaria de la empresa justifica su necesaria inclusión en el Convenio Colectivo como obligado factor de cálculo en la retribución de las vacaciones, pero ello no significa que sea un derecho automático a su cómputo para todo trabajador que solo en alguna ocasión hubiera percibido el complemento en cuestión, sino que tan sólo tiene derecho a percibir su “promedio” quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él, lo que -a falta de especificación convencional- considera el TS que sólo tiene lugar cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once meses anteriores. CONFLICTO COLECTIVO Condenada una empresa a abonar los gastos bancarios generados a los trabajadores por el cobro impuntual del salario. Sentencia del TSJ Canarias, Sala de lo Social, de 13/12/2017. Rec. 470/2017 Este asunto parte de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los recurrentes donde se pedía que se reconociese el derecho de los trabajadores a percibir su salario de forma puntual, dentro de los tres primeros días de cada mes, en la forma que determina el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad y, para el caso de que la empresa persista en el incumplimiento de pago puntual de salario, se condenase a la misma a abonar a los actores todos y cada uno de los gastos que se les genere en el pago de sus recibos bancarios, como consecuencia de dicho retraso, incrementados en un 10%. En primer lugar el TSJ considera que al ser un supuesto que afecta a todos los trabajadores que sufren un retraso en el abono de sus salarios, este encaja en la modalidad de conflicto colectivo , pese a ser solo tres los trabajadores que reclaman, puesto que lo que se pretende es una declaración general que afecta a la totalidad de los asalariados ; no es una pretensión plural, sino un auténtico conflicto colectivo. Concluye el TSJ canario estimando la pretensión de los trabajadores en cuanto a cobrar puntualmente su salario y, para el caso en que el empresario abone la nómina fuera de plazo, se condena a la empresa a hacerse cargo de los daños y perjuicios, con intereses, provocados por la demora en el pago. No obstante, el interés aplicable a estas cantidades no es el del 10% solicitado, previsto para el caso de deudas salariales, sino el interés legal del dinero contemplado para las indemnizaciones en la legislación civil. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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