KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito legal (cont.) VÍNCULO LABORAL El TS reitera que los profesores de academias son trabajadores por cuenta ajena. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 10/04/2018. Rec. 179/2016 Parte este asunto de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta el cual, estimando la demanda de oficio presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la academia subvencionada donde los profesionales impartían sus clases de acciones formativas, declaró que la relación denunciada entre los codemandados era de índole laboral y no civil, como se pretendió inicialmente, al haber sido los trabajadores contratados mediante respectivos contratos de arrendamiento de servicios teniendo que darse de alta en el Régimen de Autónomos. Se toma en consideración el art. 1.1 ET, el cual delimita la relación laboral, calificando de este modo la prestación de servicios con carácter voluntario cuando concurran, además de dicha voluntariedad , las notas de: (i) ajenidad en los resultados, (ii) dependencia en su realización y (ii) retribución de los servicios. Además, el art. 8 ET consagra la presunción iuris tantum de laboralidad a la relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. Para el TS es indudable la concurrencia, en este caso, tanto de la nota de dependencia , entendida como la sujeción del trabajador, aún en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa, como de la nota de ajenidad , pues aunque los trabajadores no carecían de facultad alguna para fijar los precios, ni la selección de los alumnos, por el contrario, tanto el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos les venía impuesto y se hallaba en la órbita de la empresa. Por todo ello, concluye el TS desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina, al contener la Sentencia recurrida la doctrina ajustada a Derecho. COMPLEMENTO SALARIAL EN VACACIONES El complemento salarial se cobra en vacaciones sólo si se percibe de forma habitual. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 28/02/2018. Rec. 16/2017 En esta Sentencia, el TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la empresa, y declara la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones, además de los previstos en el Convenio Colectivo de aplicación, los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal y fraccionamiento de franjas. Argumenta el Alto Tribunal que la calificación como retribución ordinaria o extraordinaria a efectos de su posible cómputo o no, en la retribución de vacaciones, depende de las circunstancias concurrentes, en particular la habitualidad en su ejecución, siendo este el punto en el que puede operar una cierta discrecionalidad de la negociación colectiva . Considera el TS que si de la retribución vacacional han de excluirse los complementos “ocasionales”, es claro que aquellos que, aun estando en la “zona de duda”, sin embargo resultan habituales en la empresa, en tanto que se corresponden con una actividad ordinaria en ella, han de figurar en el Convenio Colectivo como pluses computables en la paga de vacaciones . Tribunal Supremo

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