KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Por consiguiente, concluye el Alto Tribunal europeo considerando que el objeto específico del régimen indemnizatorio de la contratación temporal frente al previsto para causas objetivas se sitúan en contextos fundamentalmente diferentes, dando lugar a una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. En consecuencia, el TJUE en estas dos relevantes Sentencias ha declarado que es conforme a Derecho comunitario la normativa nacional española recogida en el art. 49, apdo. 1, letra c) ET que prevé: (i) por un lado, la indemnización de 12 días de salario por año de servicio para los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente (contrato de relevo); y (ii) por otro lado, la ausencia de indemnización para los trabajadores con contratos de duración determinada (interinidad) celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto. ACCIDENTE IN ITINERE El Supremo avala un accidente in itinere , pese a un desvío. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 17/04/2018. Rec. 409/2018 Es objeto de análisis en esta Sentencia, la consideración o no de accidente de trabajo in itinere , el cual se produjo tras el desvío desde el centro del trabajo al domicilio para comprar unos yogures en un centro comercial. En vía administrativa, el proceso fue calificado como contingencia común, y tal calificación fue mantenida por la ahora recurrida STSJ Extremadura. En este asunto el TS, por el contrario, considera que el accidente de tráfico sufrido de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere -es decir, lo considera accidente laboral-, aunque el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras personales . El Supremo determina, en estos casos, que "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes" . El Alto Tribunal recuerda que hay elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. Resalta el Alto Tribunal que " no ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable ” . El Alto Tribunal indica que ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo. Por ello, el Supremo considera que la breve postergación temporal de autos - que incluso la recurrente de este asunto reduce a mínimos- no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa para considerar un accidente in itinere . Todo puesto que la conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha venido siendo configurada en forma amplia por la doctrina del TS. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo El TJUE declara la conformidad a Derecho comunitario del diferente régimen indemnizatorio entre trabajadores fijos y temporales previsto en la normativa nacional.

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