KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito legal INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO El TJUE valida el diferente régimen indemnizatorio entre trabajadores fijos y temporales. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 05/06/2018. Asunto C-574/16 Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 05/06/2018. Asunto C-677/16 El TJUE en estas dos resoluciones viene a resolver dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles (el TSJ de Galicia y el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid) buscando que el TJUE clarifique su doctrina tras su Sentencia del caso “De Diego Porras”. En el caso del TSJ de Galicia, la cuestión surge a raíz del litigio planteado por un empleado en relación con la finalización del contrato de relevo que le vinculaba con la empresa. Éste había sido contratado para sustituir a otra empleada que había accedido a la situación de jubilación parcial y con reducción de su jornada y salario en un 75%. La extinción del contrato de relevo se produjo al momento de la jubilación total de la empleada sustituida. La controversia suscitada gira en torno a si la finalización de un contrato de relevo de duración determinada y la extinción por despido objetivo de un contrato por tiempo indefinido puede dar lugar al pago de indemnizaciones diferentes . Mientras que en el caso del Juzgado de Madrid, la cuestión prejudicial surge en relación con el contrato de interinidad de una trabajadora que demandó a su empresa cuando perdió su empleo, después de diez años, al adjudicarse su puesto a la persona seleccionada mediante un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la controversia versa sobre la falta de indemnización a la finalización de un contrato de interinidad mientras que la extinción de un contrato por tiempo indefinido por despido objetivo sí da lugar al pago de indemnizaciones. En este sentido, el TJUE considera, en primer lugar, que las situaciones de ambos empleados (tanto el temporal como el interino) eran comparables a las de un trabajador fijo contratado para ejercer las mismas funciones, sin perjuicio de las apreciaciones definitivas que puedan llevarse a cabo por parte del tribunal nacional correspondiente. Tras esta consideración, el TJUE determina que lo relevante es comprobar la existencia de una razón objetiva que justifique: (i) en un caso que la finalización del plazo de un contrato de relevo de duración determinada genera una indemnización inferior a la prevista para un trabajador fijo; y (ii) que la finalización de un contrato de interinidad no da lugar al abono de indemnización alguna. A este respecto, para el TJUE la razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida es la previsibilidad de la terminación del contrato temporal , pues en el caso de un contrato temporal (tanto de relevo como interino) las partes conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinará su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes puedan alterar a su voluntad nada a este respecto, tras la conclusión de dicho contrato. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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