KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 26 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) una normativa nacional conforme a la cual, facturado el IVA al sujeto pasivo y pagado por éste varios años después de la entrega de los bienes, se le deniega el citado derecho a devolución debido a que el plazo de prescripción establecido ha comenzado a correr a partir de la fecha de la entrega y expirado antes de que se presentara la solicitud de devolución. Señala el TJUE que los arts. 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 de la Directiva relativa al sistema común del IVA , y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual , en circunstancias como las del litigio principal en las que, a raíz de una liquidación complementaria , se ha pagado al Estado un IVA adicional que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales varios años después de la entrega de los bienes, se deniega el derecho a la deducción del IVA porque el plazo previsto por la citada normativa para el ejercicio de ese derecho se computa a partir de la fecha de emisión de esas facturas iniciales y ha expirado. BASE IMPONIBLE El TS fija criterio interpretativo respecto a cuándo ha de entenderse incluido el IVA en el precio pactado por las partes. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/04/2018. Rec. 193/2016 En este caso, la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el art. 78.Uno LIVA , en conexión con los arts. 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (Directiva IVA) y la interpretación que de estos preceptos hace la STJUE de 07/11/2013, Tulica y Plavosin, en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas , permite entender incluido en el precio pactado entre las partes el IVA , a la hora de determinar la base imponible que corresponda a esas operaciones en este impuesto. Señala el TS que esta cuestión ya ha sido resuelta en su Sentencia de 27/09/2017 (Rec. 194/2016) -en un asunto idéntico al analizado- donde aplicó la doctrina del TJUE sobre la distinción entre las ventas correctamente contabilizadas para la determinación de las correspondientes bases imponibles del IS o IRPF, en las que se entiende incluido en el precio el IVA, y las ventas sustraídas a la legalidad tributaria en las que la Administración consideraba que no procedía tal inclusión. El TS aplica esta doctrina al caso controvertido, en el que en las compraventas a que se refiere la liquidación originariamente impugnada no se hizo mención del IVA, y el recurrente, como vendedor de la mercancía, resultaba deudor del IVA devengado por dichas operaciones y no tenía posibilidad de recuperar de la sociedad cooperativa compradora el IVA reclamado por la Administración, al concurrir los requisitos establecidos en el art. 89.Tres.2.º LIVA que impiden la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando: (i) es la Administración tributaria la que pone de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo; y (ii) la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Posibilidad de deducir el IVA soportado mediante facturas rectificativas aunque haya expirado el plazo teórico para el derecho a deducción del IVA de las facturas originales.

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