KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) Conforme a lo expuesto, y con arreglo al art. 93.1 LJCA, el TS fija la siguiente interpretación del art. 78.Uno LIVA, en conexión con los arts. 73 y 78 de la Directiva IVA : “Para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) las partes establecen el precio de un bien sin ninguna mención al IVA ; (ii) el vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada ; (iii) dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria”. COMPROBACION DE VALOR El TS fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del ITP. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/06/2018. Rec. 1881/2017 Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/06/2018. Rec. 2867/2017 Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/05/2018. Rec. 1880/2017 Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/05/2018. Rec. 4202/2017 La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles , a los efectos del cálculo del ITP, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado , salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración. El TS ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el ITP, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria de un banco. Los cuatro contribuyentes declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación de valores regulada en el art. 57.1 b de la Ley General Tributaria (LGT), es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica. Tribunal Supremo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) Tribunal Supremo

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