KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Respecto al derecho de deducción de la normativa nacional se desprende que en Derecho rumano el derecho a deducir el IVA está sujeto al plazo general de prescripción de 5 años, aunque en caso de inspección fiscal el ejercicio del derecho a deducción está sujeto a un plazo de preclusión más corto. En principio el sujeto pasivo no puede proceder a la corrección de las declaraciones de IVA en relación con los periodos imponibles que ya han sido objeto de una inspección de los órganos tributarios. Pues bien, el TJUE considera que esta normativa nacional -que priva al sujeto pasivo de la posibilidad de corregir su declaración de IVA acortando el plazo de que disponía a tal efecto- es incompatible con el principio de efectividad y se opone al principio de neutralidad fiscal y proporcionalidad . A la vista de lo expuesto, el TJUE declara que los arts. 167, 168, 179, 180 y 182 de la Directiva del sistema común del IVA -versión modificada por la Directiva del IVA-, y los principios de neutralidad fiscal , de efectividad y de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional -como la controvertida en el litigio principal- que , como excepción al plazo de prescripción de 5 años establecido por el Derecho nacional para la corrección de las declaraciones-liquidaciones del IVA, impide , en circunstancias como las del litigio principal, a un sujeto pasivo proceder a dicha corrección para ejercer su derecho de deducción solo porque esa corrección se refiere a un período que ya ha sido objeto de una inspección fiscal. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS Operaciones triangulares: lugar de adquisición intracomunitaria y presentación extemporánea del estado recapitulativo. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 19/04/2018. Asunto C-580/2016 Parten los hechos de un litigio entre la Oficina Tributaria de la Ciudad de Graz (Austria) y una sociedad domiciliada e identificada a efectos del IVA en Alemania en relación con el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA), por las operaciones efectuadas en el periodo comprendido entre octubre de 2012 y marzo de 2013. Durante ese periodo la sociedad también estaba identificada a efectos de IVA en Austria (donde proyectaba instalar un establecimiento permanente), utilizando el número de identificación a efectos de IVA austriaco exclusivamente para las operaciones que se desarrollaban de modo triangular : compraba a proveedores domiciliados en Alemania productos que revendía a continuación a un cliente domiciliado e identificado a efectos de IVA en la República Checa. Los proveedores alemanes despachaban directamente los productos destinados al adquirente final checo. Las facturas que la entidad alemana remitía al adquirente final señalaban que las transacciones eran operaciones triangulares intracomunitarias y que por lo tanto, el deudor de IVA era el adquirente final. Sin embargo, la oficina tributaria austriaca resolvió gravar con IVA las adquisiciones intracomunitarias realizadas por dicha entidad. Ante la situación descrita, el TS de lo Contencioso-Administrativo austríaco presentó cuestión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de determinados preceptos de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA (Directiva del sistema común del IVA), en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio (Directiva del IVA), en relación con otros preceptos de esta última. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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