KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) En el caso ahora analizado, el Juzgado de Pamplona da la razón a la empresa recurrente y concluye que la citada doctrina es plenamente aplicable al caso porque si bien es verdad que el tipo impositivo aplicable a la ganancia obtenida por el obligado residente es más alto que el que se aplicaría al no residente por la misma operación mercantil, la diferencia estriba en la deducción integra de la cuota a pagar en el primer caso que no existe en el segundo, sin que exista razón objetiva de ese trato . Las situaciones son semejantes , porque en todo caso regulan el mismo hecho imponible, que es la obtención de ganancias por la venta de acciones, y si bien es cierto que los tipos aplicados son distintos, siendo más gravoso el impuesto al residente, la operación tributaria, valorada conjuntamente, acaba siendo más beneficiosa para los residentes que para los no residentes, pues aquellos gozan de una deducción que no se aplica a estos, y que supone que la deuda tributaria en el primer caso sea inexistente y se mantenga en el segundo. DEDUCCIONES Posibilidad de corrección de declaraciones revisadas por la Inspección, si se advierte que el IVA soportado no se consignó en ellas correctamente. Sentencia del TJUE, Sala Novena, de 26/04/2018. Asunto C-81/2017 En el marco de un litigio entre una entidad mercantil y una Dirección General de Hacienda rumana, acerca de la posibilidad para el sujeto pasivo de corregir las declaraciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para invocar el derecho a la deducción del IVA , un Tribunal Superior Provincial rumano presenta cuestión prejudicial ante el TJUE a fin de que este interprete diversos preceptos de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA (Directiva del sistema común del IVA) -en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010 (Directiva del IVA)-, y los principios de neutralidad fiscal , de efectividad y de proporcionalidad . El litigio principal tiene su origen en la presentación de la declaración de IVA correspondiente al mes de abril del 2015 con solicitud de devolución de dicho impuesto presentada por una entidad después de ser sometida a un procedimiento de inspección fiscal correspondiente al periodo mayo- noviembre de 2014. Inmediatamente después de la presentación de esta declaración, se inició otra inspección fiscal que cubría el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y julio de 2015.Los órganos tributarios denegaron la devolución de los importes de IVA por considerar que las cantidades reclamadas hacían referencia a operaciones realizadas en un período impositivo anterior al período verificado, que ya había sido sometido a una inspección fiscal en materia de IVA. Dichos órganos indicaron que, con arreglo a la normativa nacional aplicable, el principio de unidad del control fiscal se opone a la devolución de los importes solicitados por la entidad, toda vez que, en relación con el período que ya había sido sometido a una inspección, no se había detectado ninguna irregularidad en lo que atañe a las cuotas del IVA y los órganos de inspección no habían levantado un acta que estableciera las medidas que la entidad mercantil debería adoptar. Juzgados Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea Una entidad residente en un Estado miembro de la UE puede aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de las acciones de una sociedad española, como cualquier otra entidad residente en España.

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