KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 22 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El caso concreto es el de una empresa, de nacionalidad belga , que vendió en 2014 a otra de nacionalidad holandesa todas las acciones (participación superior al 25%) que tenía de su filial domiciliada en territorio español (Navarra). Por dicha transmisión tributó por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) aplicando a la ganancia obtenida por la venta de las acciones un tipo impositivo del 21% . Posteriormente, instó la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado al apreciar trato discriminatorio en el tipo impositivo, ya que para el mismo tipo de operación una entidad residente tributaba por el Impuesto sobre Sociedades al 30% pero se deducía de la cuota a pagar lo que resulte de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna, cuya aplicación quedaba vetada a la empresa belga. En suma, consideraba en su argumentación que dicha conducta vulnera el principio del Derecho comunitario sobre la libre circulación de capitales. El recurso que ahora resuelve el Juzgado de Pamplona trae causa de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra (TEAFN) que desestimó la reclamación interpuesta por la recurrente en este asunto. En defensa de su pretensión, la entidad recurrente alega la aplicación de la doctrina emanada de la STS 5227/2013, de 25/10/2013 (en un caso idéntico al ahora enjuiciado), la cual determinó la redacción actual del art. 14 LIRNR, disponiendo que en aquellos casos en los que la entidad no residente transmitente cumpla los requisitos del art. 21 LIS, la ganancia queda exenta de tributación por IRNR . El TS analizaba unas plusvalías obtenidas por una entidad residente en Francia por la transmisión de las acciones que poseía en una sociedad residente en España, cuya normativa vigente en 2002 implicaba un tratamiento diferente en la medida en que si una sociedad española hubiera poseído la participación y la hubiera transmitido, después de tributar a un tipo del 35% habría tenido derecho a la aplicación de una deducción por doble imposición sobre los beneficios no distribuidos por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación, porque así lo establecía el art. 28.5 Ley 43/1995 (LIS), a diferencia de la regulación contenida en la Ley 41/1998 (LIRNR), que aunque establecía también un tipo de gravamen del 35% para las plusvalías obtenidas por entidades no residentes en España, no contemplaba ninguna deducción para evitar la doble imposición en relación con la parte de dicha plusvalía que correspondiese a reservas que ya hubieran tributado en sede de la sociedad española participada. En estas circunstancias, el TS, siguiendo a su vez la doctrina sentada por el TJUE en supuestos similares, resolvió (i) que la normativa controvertida no responde a una diferencia objetiva derivada del lugar de residencia de los contribuyentes, por lo que el tratamiento fiscal y más gravoso a una entidad residente en un Estado miembro de la UE que a una entidad residente en España por las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las acciones de una sociedad española, es contrario al principio de libre circulación de capitales ; y (ii) que resulta procedente el derecho a aplicar la correspondiente deducción para evitar la doble imposición sobre la ganancia patrimonial obtenida con la correspondiente devolución del importe indebidamente ingresado. Juzgados

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