KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) La recurrente por su parte defiende que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las acciones en cuestión está exenta según establece el referido art.14.1 c) TRLIRNR alegando que: (i) la transmisión de las acciones no implicaba únicamente la venta del inmueble subyacente, sino de una actividad económica compuesta por el edificio hotelero junto al resto de instalaciones, maquinaria y permisos administrativos necesarios para el desarrollo de la actividad hotelera; y (ii) el principal activo de la sociedad no son inmuebles al existir intangibles aunque no están contabilizados. Concluye la AN que la sociedad hotelera no era una "sociedad inmobiliaria" a los efectos del IRNR y del Convenio con Luxemburgo y, por tanto, España no tenía capacidad de gravar la renta positiva puesta de manifiesto por la transmisión de las acciones , sobre la base de los siguientes argumentos: (i) El hecho de que se transmitieron todas las instalaciones y maquinaria, accesorias al hotel (según el propio contrato de compraventa se transfiere el completo control de la citada industria y sus fondos de comercio con todas sus instalaciones, maquinarias, mobiliario, elementos de decoración, licencias de explotación, permisos administrativos, contratos de reserva de plaza y alojamiento, vehículos adscritos a la actividad) evidencia que se estaba transmitiendo no un inmueble, sino un negocio en funcionamiento . Como apoyo de lo anterior, la AN trae a colación la doctrina fijada en la RTEAC de 15/07/2004 (en materia del art. 108 de la antigua LMV) por considerarla plenamente aplicable al caso, en la que se consideraba que la venta de las acciones de una sociedad titular de un parque acuático no debía quedar gravada por el ITP por no tratarse de una transmisión encubierta de inmuebles, sino de una transmisión de acciones que ha supuesto la entrega de un negocio en funcionamiento. (ii) Dado que el precio de venta pactado fue superior al valor teórico contable de la sociedad, debe concluirse la existencia de los intangibles no contabilizados (fondo de comercio) alegados por la entidad recurrente, y computarlos a los efectos de determinar la composición del activo. PLUSVALÍA Plusvalías anteriores a 2015 por no residentes pueden acogerse a deducción por doble imposición. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pamplona, de 06/03/2018. Rec. 210/2017 El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Pamplona ha concluido que, de conformidad con la aplicación de la libertad de circulación de capitales , una entidad residente en un Estado miembro de la Unión Europea puede aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de las acciones de una sociedad española, como cualquier otra entidad residente en España. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Audiencia Nacional Juzgados La plusvalía obtenida por no residentes en España y residentes en la UE por la transmisión de acciones de sociedades aparentemente inmobiliarias pueda quedar exenta de tributación en España cuando lo que se transmite es un negocio en funcionamiento.

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