KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) EXENCIÓN Posible exención en el IRNR de plusvalías de acciones en sociedades operativas con sustrato inmobiliario. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29/12/2017. Rec. 184/2016 Analizamos una sentencia de la AN relativa al tratamiento de las transmisiones de negocios con sustrato inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), cuya relevancia radica en que permite que la plusvalía obtenida por no residentes en España y residentes en la Unión Europea (UE) por la transmisión de acciones de sociedades aparentemente inmobiliarias pueda quedar exenta de tributación en España cuando lo que se transmite es un negocio en funcionamiento. La cuestión objeto de litigio se concreta en determinar si la ganancia patrimonial derivada de la venta de las acciones está exenta o no de tributación por el IRNR . A estos efectos, la AN considera fundamental analizar si existe o no un sustrato inmobiliario en la operación enjuiciada. Inicialmente esta polémica surgió en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por cuanto el antiguo art. 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) consideraba sujetas y no exentas a dicho impuesto las transmisiones de valores correspondientes a "sociedades inmobiliarias", esto es, sociedades cuyo activo estuviera compuesto en más de un 50% por bienes inmuebles sitos en territorio español, lo que dio lugar a controvertidas cuestiones (en lo que aquí interesa, la posibilidad de excluir de su ámbito de aplicación las transmisiones de valores de sociedades cuyos inmuebles representaban la mayor parte del activo, pero que se transmitían como parte de negocios en funcionamiento) zanjadas, en el ámbito del ITPO, con la aprobación del TRLMV por el Real Decreto Legislativo 4/2015 y la nueva redacción del art. 314. En este caso, durante el ejercicio 2007, una entidad residente fiscal en Luxemburgo transmitió a otra residente, también en Luxemburgo, la totalidad de las acciones que mantenía en una sociedad española cuyo activo principal era un hotel en funcionamiento, tal y como se refleja en sus cuentas anuales, las cuales detallan que el principal elemento patrimonial de la entidad lo constituye un inmueble. La Inspección tributaria consideró que procedía someter a tributación en España la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones al tipo impositivo del 18% sobre la base de los siguientes argumentos: (i) no resulta aplicable la exención de ganancias patrimoniales de bienes muebles prevista para los residentes en la UE ya que el art. 14.1 c) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRN) excluye de su aplicación las ganancias derivadas de la transmisión de acciones en sociedades cuyo activo consista principalmente directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español; (ii) el art. 13 del Convenio de doble imposición hispano luxemburgués permite a España exigir este gravamen; y (iii) lo relevante a efectos de determinar la tributación de la operación en España es el sustrato inmobiliario de la operación realizada, debiendo atenderse pura y simplemente a la composición del activo , el cual, en el caso de autos, mostraba activos totales por valor de 1,4 millones de euros, de los cuales 1 millón correspondía al inmueble en el que la entidad desarrollaba su actividad hotelera. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Audiencia Nacional

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