KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Junio 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 68 – Junio 2018 Ámbito fiscal (cont.) obligados tributarios iniciaron en aquel momento una estrategia de recurso basada en la impugnación de la Orden de desarrollo que aprobó el modelo tributario, y solicitando la elevación de cuestión de inconstitucionalidad del RD-ley. La AN determina que no procede elevar cuestión de inconstitucionalidad por resultar incompetente para conocer de la impugnación de un Real Decreto-ley . Y aunque el recurso contencioso administrativo impugna la Orden en sentido estricto, los argumentos expuestos en la demanda contra la misma han sido escasos, y se centra la argumentación principalmente en torno al RD-ley 2/2016, reconociendo así el actor implícitamente que el objeto de discusión es el propio RD-ley 2/2016 y que la Orden no es más que un mero desarrollo o ejecución del RD-ley 2/2016 adaptando los modelos de pago fraccionado a esta nueva regulación. Por ello no puede considerarse que la Orden impugnada haya incurrido en ningún defecto formal. A pesar de ello, el Tribunal entra en el fondo del asunto y se pronuncia sobre la legalidad de los nuevos pagos fraccionados, a favor de la Hacienda Pública, y condena en costas a la empresa recurrente: - En relación con el principio de capacidad económica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los pagos fraccionados suponen un adelanto a cuenta de lo que deban tributar las grandes empresas que será descontado cuando presenten la oportuna liquidación del impuesto. Es decir, el resultado del impuesto sobre sociedades será el mismo con este mecanismo de pago fraccionado. - En lo que respecta a la vulneración del art. 86.1 CE, el fallo señala que la necesidad de inmediata reducción del déficit constituye la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que se exige para la utilización de un Real Decreto Ley y afirma que no es criticable hacerlo a través del pago fraccionado, ya que considera que tiene un carácter autónomo respecto de la obligación principal de la liquidación final del IS. - Por otra parte, el principio de igualdad exige que ante iguales supuestos de hecho se apliquen las mismas consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional. Y no estamos en dicho caso pues no puede equipararse la situación de aquellas empresas que tienen un INCN igual o superior a 10 millones de euros de aquellas que no lo alcanzan . - Además, la AN considera que no hay retroactividad, ya que afecta a los pagos fraccionados posteriores a la publicación de la norma . - En cuanto a la vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima, se considera que la Orden Ministerial no hizo una alteración imprevisible de los modelos de pagos fraccionado, puesto que se encuentra amparada en el RD-ley 2/2016 y se considera ajustada a la norma que sostiene la Orden cuestionada. Audiencia Nacional La AN desestima el recurso que solicitaba la nulidad de Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, que modificó los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados, para adaptarlos al pago fraccionado mínimo en el Impuesto sobre Sociedades creado por el Real Decreto- ley 2/201, de 30 de septiembre.

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