KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Procedimiento sancionador. Las sanciones impuestas sin tener en cuenta la prueba solicitada por el contribuyente son nulas. Resolución del TEAC de 28/03/2019. Rec. 06094/2016 Tras la oportuna sustanciación del expediente administrativo a un contribuyente se le declaró responsable de una infracción administrativa de contrabando imponiéndole la correspondiente sanción pecuniaria. Frente a ello formuló alegaciones en las que solicitó la práctica de prueba. La respuesta de la Administración fue la de rechazar las alegaciones confirmando el expediente sancionador todo ello sin tener en cuenta la solicitud de practica de prueba formulada. A juicio del TEAC el hecho de que la Administración no se haya pronunciado respecto de la prueba propuesta genera indefensión al interesado puesto que no le permite ejercer de modo efectivo sus derechos de defensa. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe ponderar la gravedad del vicio producido para determinar si merece el máximo reproche, esto es, la declaración de nulidad del acuerdo impugnado o, más simplemente, su anulación. Pues bien, la respuesta del TEAC, reiterando el criterio de RG 7004/2016, de 21 de febrero de 2019, es que se produce un vicio de nulidad absoluta ya que la falta de pronunciamiento respecto la solicitud de la práctica de prueba en el procedimiento sancionador supone un menoscabo de las garantías del interesado que fundamentalmente lesiona su derecho a la defensa, derecho susceptible de amparo constitucional. Por tanto, procede declarar nulo el acuerdo de resolución del procedimiento por infracción administrativa de contrabando que origina la reclamación. Diversas cuestiones sobre la deducción por creación de empleo de trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS). Consulta Vinculante a la DGT V1044-19, de 13/05/2019 La DGT resuelve diversas cuestiones sobre la aplicación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad planteadas por una entidad que cuenta en su plantilla con trabajadores con discapacidad. 1. Excedencia . La situación de excedencia del trabajador que determina que cause baja en el régimen correspondiente de la seguridad social lo excluye del cómputo de la plantilla media a efectos de aplicar la deducción. En sentido contrario, los trabajadores con discapacidad que deban causar el alta correspondiente como consecuencia de su reingreso, pasan a computar a los efectos del cálculo del promedio de plantilla. 2. Contrato a tiempo parcial . En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el cómputo a los efectos del cálculo del promedio de plantilla tendrá en cuenta la proporción de jornada contratada en relación a una jornada completa. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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