KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Doctrina administrativa Ámbito fiscal Las aportaciones de capital de los cooperativistas a una cooperativa que promueve la construcción de edificaciones y que tienen como objeto sufragar las obras, están sujetas al IVA. Resolución del TEAC, de 23/04/2019. Rec. 5598/2015 El TEAC en esta resolución cambia su propio criterio en sintonía con el mantenido por el TS y resuelve que las aportaciones de capital de los cooperativistas a la cooperativa cuando, de la documentación aportada resulte que tenían como objeto sufragar las obras, cesión del uso o gestión de las plazas de aparcamiento, estarían sujetas al IVA, en cuanto que se trata de la prestación de servicios de la cooperativa a los socios -la cesión del derecho de uso en el presente caso-, y por lo tanto gravadas de conformidad con lo establecido en el art. 4 LIVA, devengándose el Impuesto como pago anticipado de la prestación de servicios en virtud del art. 75.Dos de la misma, en el momento de su aportación, y constituyendo la base imponible el total de la aportación en virtud del art. 78.Uno LIVA. En virtud de lo expuesto, en el caso concreto analizado por el TEAC, procede anular el acuerdo de liquidación impugnado, pues las aportaciones de los socios al capital de la cooperativa son operaciones sujetas que tienen la consideración de pagos anticipados y que deberían haber tributado en el momento en que dichas aportaciones se realizaron. En un procedimiento de recaudación, no cabe apremiar una sanción recurrida fuera de plazo. Resolución del TEAC, de 24/04/2019. Rec. 00081/2017 La cuestión que se plantea es la validez de la providencia de apremio cuando la misma se ha dictado y notificado con anterioridad a la interposición de una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de imposición de una sanción apremiado. Pues bien, el Tribunal Central no comparte la conclusión a la que llega la Administración por cuanto entiende que la interposición de reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción , ya sea con anterioridad o con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio, determina la aplicabilidad de la suspensión automática de la ejecución de la sanción a la que se refiere el art. 212.3 LGT, por cuanto la extemporaneidad o no de la impugnación presentada es una cuestión que deberá decidirse por el TEAC ante el que se sustancia la reclamación, careciendo la Administración tributaria de la posibilidad de exigir el cobro de la sanción con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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