KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) 3. Subrogación empresarial . Partiendo de la hipótesis de que se está planteando una subrogación de plantilla en el marco de una sucesión empresarial, los trabajadores con discapacidad podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente. 4. Discapacidad sobrevenida . La discapacidad sobrevenida del trabajador permite a la entidad incluirle dentro del cómputo a los efectos de aplicar la deducción al cumplir los requisitos para ello. 5. Modificación del grado de discapacidad . La variación en el grado de discapacidad afecta al cálculo del promedio de la plantilla, de forma que si el grado queda por debajo del 33% el trabajador dejará de computar como trabajador discapacitado, y si sobrepasa el 65%, computará en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64%, y el tiempo que haya tenido un grado igual o superior al 65%. Prestaciones derivadas de un plan de pensiones extranjero. Consulta Vinculante a la DGT V0982-19, de 08/05/2019 En esta ocasión la DGT analiza la tributación de la prestación derivada de un plan de pensiones extranjero. En concreto, el caso es el de un contribuyente, residente fiscal en España, que como consecuencia de una situación de desempleo de larga duración, ha rescatado un plan de pensiones constituido en el Reino Unido, regulado por la Directiva comunitaria 2003/41/CE, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Resulta de aplicación el Convenio de 14 de marzo de 2013 con Reino Unido, según el cual, la renta percibida del Reino Unido únicamente tributará en España conforme a la legislación interna, sin que el Reino Unido pueda gravar dicha renta. En este sentido, el art. 17.2 a). 3.ª LIRPF califica las prestaciones percibidas de planes de pensiones, como rendimientos del trabajo que se integran en la base imponible general. Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% del art. 17.2 b) RD Leg. 3/2004 (TR Ley IRPF), a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 , siempre que haya transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. La posibilidad de aplicar el régimen transitorio se condiciona además a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, en el presente caso, el citado plazo dependerá del ejercicio en el que se deba entender producida la situación de desempleo de larga duración. Así, se considera que el supuesto excepcional de liquidez debe entenderse producido en el momento del cumplimiento del conjunto de los requisitos exigidos para poder hacer efectivos los derechos consolidados. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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