KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROTECCIÓN DE DATOS Los partidos políticos, en el marco de sus actividades electorales, no pueden recopilar datos personales sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, por ser inconstitucional y nulo. Sentencia del TC, Pleno, de 22/05/2019. Rec. 1405/2019 La importancia de esta sentencia radica en que el TC estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo, y declara contrario a la Constitución y nulo el apdo. 1 del art. 58 bis de la LO 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) - incorporado por la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales-, que permitía a los partidos políticos, en el marco de sus actividades electorales, recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. El precepto impugnado habría incurrido en una doble y simultánea vulneración, la de los arts. 18.4 y 53.1 CE, por infringir la reserva de ley y por no respetar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos personales. El TS declara que las opiniones políticas son datos personales sensibles cuya necesidad de protección es superior a la de otros datos personales , considerando que la legitimidad constitucional de la restricción del derecho fundamental a la protección de datos personales no puede estar basada, por sí sola, en la invocación genérica de un indeterminado "interés público". Asimismo, el TC entiende que, además de producirse una injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales, se ha producido una infracción del mandato de preservación del contenido esencial del derecho fundamental que impone el art. 53.1 CE, sin que la LOREG haya fijado, como le impone el citado precepto constitucional, las garantías adecuadas por lo que respecta específicamente a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales. AGUAS Imposible aprobación del canon o de la tarifa de utilización del agua para los años siguientes a aquél en que se produzca la mejora o beneficio o en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas, una vez iniciado el periodo impositivo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 30/05/2019. Rec. 2148/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 30/05/2019. Rec. 2315/2017 En esta ocasión, el TS se remite a su STS de 3 de abril (Rec. 876/2017 ) para responder las cuestiones que le son planteadas -pues ya fueron abordadas y resueltas en ellas- acerca de la interpretación del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua en el art. 114.7 del texto refundido de la Ley de Aguas , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA) y arts. 303, 310 y 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico , aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril ( RDPH) , y que reitera en las sentencias que ahora analizamos: Administrativo Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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