KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal (cont.) 1. Determinar si, a la luz de los artículos mencionados, resulta posible, o no, aprobar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua una vez iniciado el periodo impositivo , al poder incurrir en un supuesto de retroactividad prohibida por el art. 9.3 CE. Debe entenderse que es el primer día del año natural el momento en que debe quedar aprobado el canon o la tarifa , pues la aprobación posterior a dicho día sí incurriría en una retroactividad proscrita constitucionalmente. Sin embargo, el verdadero problema anudado a la extemporaneidad del caso es el de la observancia del principio de legalidad , una de cuyas vertientes, el de la lex previa, obliga al poder público a dar a conocer los elementos esenciales de las obligaciones, cuando surjan de la ley, como las tributarias, antes de que tales obligaciones nazcan. 2. Dilucidar si , aun cuando no se incurra en tal irretroactividad prohibida , dichos preceptos reglamentarios cuentan con cobertura legal o se extralimitan de lo dispuesto en el art. 114.4 TRLA. Tales preceptos reglamentarios no contravienen la Constitución ni la Ley de Aguas, tal como el propio TS ya ha declarado en anteriores sentencias con valor de cosa juzgada y, en particular, no incurren en clase alguna de retroactividad. MERCADO DE VALORES Inobservancia del deber de notificar al emisor y a la CNMV la adquisición o transmisión de participación significativa de sociedad cotizada. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 29/05/2019. Rec. 1857/2018 La cuestión sobre la que se centra este asunto en determinar si la infracción muy grave tipificada en el art. 99 p) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), consistente en la inobservancia del deber de información previsto en el art. 53 de dicha ley cuando exista un interés de ocultación o negligencia, atendiendo a la relevancia de la comunicación no realizada y a la demora en que se hubiere incurrido, debe caracterizarse como una infracción instantánea o del estado (en cuyo caso el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiere sido cometida), o una infracción permanente (en que el cómputo del plazo de prescripción se inicia a partir del día en que finaliza o cesa la conducta infractora), de acuerdo con el art. 101 bis del citado texto legal. Los bienes jurídicos protegidos por la conducta descrita en el art. 99 p) LMV, son los referidos a la salvaguarda del principio de transparencia de los mercados regulados, que exige que los inversores y accionistas dispongan de una información completa y fidedigna sobre la titularidad de las acciones de la entidad emisora cuyos valores están sometidos a negociación en mercados regulados, que comporten la modificación de los derechos de voto. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=