KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) DATOS BANCARIOS Decisión unánime del TC: la obtención de datos bancarios de la “Lista Falciani ” no vulnera los derechos a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías. Sentencia del TC, Pleno, de 16/07/2019. Rec. 1805/2017 La importancia de esta sentencia radica en que el Pleno del TC, por unanimidad, desestima el recurso de amparo interpuesto contra la STS de 23/02/2016 (Rec. 1281/2016) en la que el TS, también por unanimidad, confirmó la AP de Madrid, donde, por primera vez, se condena a un residente en España por delito fiscal por eludir el pago de tributos, basándose como prueba de cargo en los datos incluidos en la conocida como “Lista Falciani ” , que debe su nombre a un informático, empleado de la sucursal suiza de una entidad financiera, quien con violación del deber de sigilo, aprovechó para acceder a documentos bancarios y con el oportuno cruce de datos, poder dibujar el perfil de contribuyentes de dicha entidad - entre ellos, 659 españoles- que presuntamente habían defraudado al fisco. En 2008, la Asociación Suiza de Banqueros denunció que dos empleados de la entidad se habían presentado en las oficinas de un banco libanés con el presunto fin de vender datos de cuentas bancarias. Posteriormente, en 2009 las autoridades francesas, a través de una solicitud de cooperación internacional cursada por las autoridades suizas por delito contra el secreto bancario, procedieron al registro de la oficina en Niza, donde encontraron la conocida lista en unos discos duros. En este contexto internacional, las autoridades francesas devolvieron a Suiza los discos duros embargados, pero antes remitieron una copia de los archivos a todos los países con los que tiene acuerdos en colaboración fiscal, entre ellos, España. A raíz de esta información, la Agencia Tributaria española requirió a un número de obligados tributarios a que regularizasen voluntariamente su situación, y quienes no lo hicieron fueron incluidos en el Plan de Inspección para su comprobación. Para reconocer el valor probatorio de estos documentos bancarios, el TS basó su argumentación en la distinción entre: (i) las pruebas obtenidas ilícitamente por la Policía u otras autoridades públicas del Estado, en cuyo caso, no son válidas por vulnerar lo dispuesto en el art. 11 LOPJ; y (ii) las pruebas obtenidas ilícitamente por un tercero, como es en este caso, con el único fin de obtener una rentabilidad económica y no la preconstitución de pruebas. Por ello, el TS considera válidos los datos obtenidos a través de la mencionada lista. Señala el TC que la obtención de datos bancarios de la “Lista Falciani “no vulnera los derechos fundamentales a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías , pues los datos que son utilizados por la Hacienda Pública se refieren a aspectos periféricos e inocuos de la llamada "intimidad económica". Por otro lado, no se han introducido dentro del proceso penal datos de concretos movimientos de cuentas, que puedan revelar hábitos de vida del interesado, además de que España no tiene un sistema jurídico de opacidad bancaria que exija instrumentalizar el proceso penal para prevenir este tipo de violaciones de derechos fundamentales entre particulares. Finaliza el TC desestimando la demanda de amparo interpuesta contra la sentencia del TS que confirmó la condena de tres años de prisión y multa por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública, por defraudación fiscal por eludir el pago de tributos. Delitos fiscales Tribunal Constitucional

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