KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) era una solución que no tenía las máximas garantías, pues era posible que la Administración no valorara de la misma manera el criterio aplicado, les daría tiempo para acceder a los fondos depositados en un banco y así poder abonar el impuesto tras la práctica de liquidación provisional por la Administración- son constitutivos de una autoliquidación no ajustada a derecho, por lo que el abogado debió advertirles de la posible y probable imposición de sanción ante tal irregular autoliquidación , siendo él mismo quien presentó las autoliquidaciones irregulares. Además, teniendo en cuenta el Código Deontológico de la Abogacía señala la AP- como hizo la juez en la instancia- que el abogado no puede desplazar la negligencia profesional que dicho planteamiento supone a la esfera de sus clientes, sino que debió advertirles que tal proceder no era conforme a la normativa fiscal , pues cuando el letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma libre no puede amparar su conducta negligente en las "instrucciones" que recibe de su cliente . Además de recordar la Audiencia que la independencia y libertad de las que goza el abogado también integran el derecho y deber de evitar "injerencias" del cliente, de tal forma que, si las mismas se opusiesen al criterio del letrado, este debería de cesar en su encargo, afirma que se está ante un supuesto claro de negligencia profesional , y que la conducta del abogado carece plenamente de la diligencia exigible porque (i) no apercibe a sus clientes de la posible sanción a imponérseles y (ii) además viene a asumir al contestar a la demanda que la autoliquidación presentada no se ajustaba a la normativa, dando lugar a la imposición de una importante sanción (reducida, en caso de prestar conformidad). Finalmente, el resto de alegaciones vertidas por el recurrente en el recurso - carga de la prueba, valoraciones, reducción de honorarios, etc.- son igualmente rechazadas por la AP que realiza las siguientes consideraciones: - El abogado es responsable del perjuicio producido por tal actuación negligente y de no apercibir a los clientes de la sanción que, como ocurrió finalmente, les podría ser impuesta. - Tal actuación negligente no vendría enervada por otras actuaciones prestadas a los clientes como tampoco por fijarles unos horarios reducidos. - No se trata de que la actuación letrada no produjese el resultado pretendido sino que ocasionó un daño directo al imponérsele a sus clientes una sanción tributaria . - No existe concurrencia de culpas , ya que los clientes -legos en normativa fiscal- contratan los servicios de un abogado confiando en su buen hacer profesional, que no se cumplió, efectuando una actuación falta de la diligencia exigible. Por todo lo anterior, concluye la AP Madrid confirmando la sentencia del Juzgado que condenó al abogado a indemnizar a sus clientes por negligencia en la prestación de servicios como asesor fiscal. Audiencias Provinciales Se confirma la responsabilidad civil contractual de un abogado por falta de diligencia en el desempeño de los servicios profesionales para los que fue contratado -relativos a la liquidación del Impuesto de Sucesiones-, debido a lo cual, la Administración tributaria impuso a sus clientes una sanción tributaria.

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