KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito legal PENSIONES El TC modifica el modo de cálculo de la pensión de jubilación cuando hay contratos a tiempo parcial. Sentencia del TC, Pleno, de 03/07/2019. Rec. 688/2019 El punto de partida de este importante pronunciamiento judicial surge de la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del TC en relación a la regla tercera, letra c), de la disp. adic. séptima, apdo. 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. La Sala Segunda del TC considera que el precepto cuestionado, cuya regulación se contiene en el vigente art. 248.3 LGSS, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues contiene una diferencia de trato de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo ; y por otro lado, por discriminación indirecta por razón de sexo , al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial. En particular, el objeto de la cuestión es la adecuación constitucional de la regla correctora basada en la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, una vez que han acreditado un periodo de cotización superior a quince años, mediante la aplicación de un porcentaje de parcialidad a la base reguladora , si bien incrementando el número de días cotizados con un coeficiente del 1,5. El TC en su resolución ha seguido la jurisprudencia fijada por el TJUE en su Sentencia de 8 de mayo de 2019 (Asunto C-161/18), donde ya determinó que el modo de cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial era contrario a lo previsto en el art. 4, apdo. 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social , por generar una discriminación indirecta por razón de sexo. En su argumentación, el TC determina en primer lugar que la base reguladora sí salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, pues de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado se obtiene una retribución acorde, y a su vez conforme a esa cantidad se han ido practicando las correspondientes cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Sin embargo, respecto al cálculo del periodo de cotización, considera el TC que no ocurre lo mismo, pues existe la siguiente distinción: - En los trabajadores a tiempo completo, el tiempo se computa por años y meses de cotización (arts. 161.1 y 163 LGSS), sin practicar sobre ellos ningún coeficiente o fórmula reductora. - Mientras que para los trabajadores a tiempo parcial, en cambio, la disposición adicional séptima de la LGSS prevé una reducción del periodo de cotización, puesto que a los años y meses cotizados se les aplica un "coeficiente de parcialidad", por el cual se asigna un porcentaje a cada periodo de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, y el valor resultante se incrementa con un coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial. Laboral y Seguridad Social Tribunal Constitucional

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