KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN El TS declara la nulidad de las costas tasadas en el procedimiento económico-administrativo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 03/06/2019. Rec. 84/2018 El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, que modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (RGRV), en lo referente a la regulación de las costas del procedimiento declarando la nulidad del art. 51.2 RGRV (cuantificación de las costas), que establece que, cuando se condene a una de las partes en el procedimiento económico-administrativo al pago de las costas, “estas se cuantificarán en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación” con un importe mínimo de 150 o de 500 euros y sin fijar importe máximo, según si el órgano encargado de resolver la reclamación es un órgano unipersonal o colegiado, respectivamente. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se debían cuantificar en las cuantías mínimas referidas. Además, estas cuantías podían actualizarse por orden ministerial. Afirma el Alto Tribunal que el concepto de "costas procedimentales" es un concepto jurídico determinado , identificado por la concurrencia de los elementos que lo identifican , aun cuando resulten indefinidos algunos de los mismos. Las costas del procedimiento -sin perjuicio de que su configuración normativa contenga dentro del conjunto de gastos unos u otros elementos, lo que en este caso resulta especialmente conveniente identificar, ya que se parte del presupuesto de que el procedimiento económico-administrativo es gratuito-, son sólo eso: costas del procedimiento ; por tanto, no son tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Argumenta el TS que la modificación del art. 51.2 RGRV , introducida por el Real Decreto 1073/2017, “en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos , en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento , le hace perder su verdadera naturaleza” , por lo que no cabe hablar de costas del procedimiento, sino, dependiendo de la perspectiva que se tome, identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento. Concluye el TS estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y declara la nulidad de su art. 51.2 por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, desestimándolo en todo lo demás. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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