KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº80 - Julio/Agosto 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 80 – Julio/Agosto 2019 Ámbito fiscal (cont.) APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO El TS anula el precepto reglamentario que niega el ejercicio simultáneo de las solicitudes de suspensión y de fraccionamiento o aplazamiento. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/06/2019. Rec. 87/2018 En este asunto, el TS anula el apdo. 8 del art. 46 del Reglamento General de Recaudación (RGR) -en la redacción dada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre-, el cual establecía un nuevo supuesto de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda litigiosa no contemplado en la LGT, por evidenciar la ausencia de cobertura legal al respecto. Se trata del intento reglamentario de impedir que cuando se solicita una suspensión de la deuda tributaria (por ejemplo ante un procedimiento de revisión), se pueda pedir cautelarmente para el caso en que se deniegue un aplazamiento o fraccionamiento de la misma, que abra un nuevo plazo para pago en período voluntario si a su vez resultase rechazada esta segunda solicitud. Los argumentos que utiliza el TS para razonar la nulidad del precepto litigioso, son los siguientes: 1. No se trata de analizar la compatibilidad de ambas instituciones sino de constatar que, precisamente por su distinta finalidad, aplazamiento/fraccionamiento , por un lado, y suspensión , por otro lado, constituyen derechos del contribuyente reconocidos legalmente sin que, hasta el momento , existiese impedimento, desde el punto de vista estrictamente normativo, para su ejercicio simultáneo . Llama la atención a la Sala que el precepto impugnado niegue a todos los contribuyentes la posibilidad del ejercicio coetáneo o simultáneo de ambas solicitudes, y que la justificación de la modificación reglamentaria parece responder a una presunción iuris et de iure , pues presume la existencia de fraude en el caso de que se insten simultáneamente ambos procedimientos , sin dejar margen alguno al contribuyente para excepcionar o justificar que no persigue finalidad elusiva alguna de la norma tributaria. La modificación reglamentaria parece partir del hecho de que toda solicitud de aplazamiento o fraccionamiento determina la suspensión del procedimiento, obviando que, si bien la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo (arts. 65.5 y 161.2 LGT), cuando las solicitudes se presenten en período ejecutivo -podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados- la Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, si bien, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. 2. Afirma el TS que, relacionando los arts. 65 LGT y 46.8 RGR, el apdo. 1 del art. 65 LGT habilita al reglamento a regular las condiciones para obtener un aplazamiento, pero no parece habilitarlo para regular la inadmisión del aplazamiento; es el apdo. 2 el que define una lista cerrada de deudas tributarias no susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento, conteniendo tal lista, la previsión de que "las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión". Tribunal Supremo

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